Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS formulado por el ciudadano: ALI VLADIMIR TERÁN MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.324.116, asistido por el Abg. WILLIANS PERDOMO inscrito en el IPSA bajo el N° 49.264 y actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hermanas las ciudadanas: RAÍZA ALEJANDRA TERÁN MARCHAN y KEILA YOHANDRA TERÁN MARCHAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos; 20.669.695, 23.307.089, respectivamente, en la cual manifiesta se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante quien en vida fuera su padre ciudadano: JOSÉ PRIMITIVO TERÁN SUARE4Z, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.728.406, quien falleció ab intestato el día 31 de Agosto de 2011. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
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