Visto el escrito de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA formulada por la ciudadana: ESPERANZA BARCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.779.893, quien manifiesta no saber firmar y firma a ruego la ciudadana: LIVIA MARINA ÁLVAREZ DE INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.175.443 asistida por la abogada, SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.489; en la cual manifiesta se le declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante quien en vida fuera su hijo ciudadano: OSCAR EDUARDO BARCO, titular de la cedula de identidad Nº V-7.338.318, quien falleció ab intestato el día 25 de Septiembre de 2011. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de las testigos: ELVIA MARÍA HERNÁNDEZ DE MENDOZA y ÁLVAREZ DE INFANTE LIVIA MARINA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos 5.938.449 y 9.175.443 respectivamente de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los
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