Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas: DOLAIDA SOCORRO AÑEZ, IRIS ESPERANZA SALAZAR DE BRITO, BEATRIZ AMELIA SALAZAR SOCORRO y MARISOL DEL CARMEN SALAZAR SOCORRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.800.069, V-5.563.315, V-7.778.366 y V-6.748.788, respectivamente, debidamente asistidas por la abogada ESPERANZA RAMIREZ GALICIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 13.537, en la cual solicitan ser declaradas ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano LUIS REFAEL SALAZAR FONSECA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.362.481, quien falleció Ab-Intestato, en el Estado Lara, el día 03 de Noviembre del año 2011, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 2297, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
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