Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: LILIAM D´PAOLA DE MENDOZA, LEONARDO MENDOZA D´PAOLA, EDUARDO MENDOZA D´PAOLA, HUMBERTO MENDOZA D´PAOLA, MARILYAM MENDOZA D´PAOLA y BEATRIZ MENDOZA D´PAOLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.258.722, V-4.384.853, V-4.732.802, V-4.732.801, V-7.315.499 y V-7.438.072, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO ALBAHACA MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 27.555, en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE RAFAEL MENDOZA MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-71.859, quien falleció Ab-Intestato, en el Estado Lara, el día 18 de Julio del año 2011, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 182, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.