Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: AURA MARIA MELENDEZ DE CASTELLANI, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-11.884.367, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA VIRGINIA LINAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 108.747, en el cual solicitó ser declarado conjuntamente con las ciudadanas: MARIA LUISA CASTELLANI GIANMARINO y JOSEFINA CASTELLANI MELENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.309.185 y 23.815.038, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ANTONIO CASTELLANI MARANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.235.636, quien falleció Ab-Intestato, en el Hospital Central Antonio María Pineda de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el día 27 de Mayo del año 2011, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 965, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos; DALIA ROSA ARAUJO y RAFAEL SIMON RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.063.488 y V-2.082.820, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo