REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-F-2011-001006
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 08/11/2011, los ciudadanos: CRUZ ANTONIO MARTÍNEZ PERAZA y CARMEN YOLANDA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.248.098 y 15.668.948, respectivamente, asistidos por la Abogada SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 127.489; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Acompañaron al libelo con Original del Acta de Matrimonio, documentos a los que se les brinda valor probatorio por no haber sido impugnados. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 16/11/2011, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud en fecha 22-11-2011. Para decidir, el Tribunal, observa: -----------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: CRUZ ANTONIO MARTÍNEZ PERAZA y CARMEN YOLANDA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.248.098 y 15.668.948, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 11 de Julio de 2.000, anotado bajo el Nº 240. Folio 304 de Frente del Libro de Matrimonios llevado por el Registro Civil de Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, respectivo el año 2.000. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 16 días del mes de Diciembre de 2.011. Años: 201° y 152°.-(la).
La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL

La Secretaria,


Abg. NATALI CRESPO QUINTERO