REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2011-000941

28/10/2011, los ciudadanos: VALMORE ROSENDO CARRASCO ALVAREZ e IRIS COROMOTO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. 4.193.340 y 5.920.335, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado LUZ BOLIVIA BADILLO, Inpreabogado Nº 34.394; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 037/11/2011. En fecha 227/11/2011 La Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ----------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos VALMORE ROSENDO CARRASCO ALVAREZ e IRIS COROMOTO BASTIDAS, por ante el Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 24 de Enero de 1979, anotado bajo el N° 10, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1979. Durante la unión matrimonial se procrearon dos (2) hijas de nombres: IRIS DANNELYS y DIONELYS VICTORIA CARRASCO BASTIDAS, mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve días del mes de diciembre de 2.011. Años: 201° y 152°.---------------------------------


La Juez,


Dra. LUZ MARIA VILLARROEL

La Secretaria


Dra. NATALI CRESPO QUINTERO