REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-F-2011-001039
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 02/11/2011, los ciudadanos: LORENA BEATRIZ VALENZUELA PERALTA y JAVIER ANTONIO PIÑERO SAVERY venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad No. V-10.123.659 Y V-8.835.972, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado JANETH CASTRO, Inpreabogado Nº 92.232; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público a quién se notificó en fecha 16-11-2011. En fecha 22/11/2011 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeción a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LORENA BEATRIZ VALENZUELA PERALTA y JAVIER ANTONIO PIÑERO SAVERY venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad No. V-10.123.659 y V-8.835.972, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registrador Civil del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 16 de Mayo de 1.991, anotado bajo el Nº 48, folio 191 Vto. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.991. Durante la unión matrimonial procrearon una (1) hija de nombre ORIANA BEATRIZ PIÑERO VALENZUELA, mayor de edad, tan como se evidencia en el acta de nacimiento consignada. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Diciembre de 2.011. Años: 201° y 152°.------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
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