REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2010-000933

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos EGNY XAVIER CANELON GIL y MAGDELEINE ZAMBRANO MAYORGA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No. 16.324.535 y 17.894.601, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado Grecia Rivero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.809. En dicha unión no procrearon hijos. En fechas 05/11/10, fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes. En fecha 06/12/2.011, compareció por ante este Tribunal el ciudadano EGNY XAVIER CANELON GIL, debidamente asistido por Grecia Rivero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.809 y solicitó la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos.---------------------------------------------------------------------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos EGNY XAVIER CANELON GIL y MAGDELEINE ZAMBRANO MAYORGA, por ante el Jefe Civil Parroquia Santa Rosa del Estado Lara, anotado bajo el N° 21, de fecha 31 de enero del 2008, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.------------------------------------------------------------------------------
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil once (2.011). AÑOS: 201° y 152°.

La Juez,


Dra. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,


Dra. NATALI CRESPO QUINTERO