REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio iribarren de la Circunscripción Judicial del Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-F-2011-633
VISTOS.--------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 06/07/2011 la ciudadana BELKIS COROMOTO MANRIQUE CUAURO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.027.154 de este domicilio, asistida por el Abogado TOMAS MARTINEZ, Inpreabogado Nº 153.201, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra el ciudadano JOSE ALI RIERA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.323.495, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 17-11-11 el cónyuge demandado se dio por citado y en fecha 22/11/11 presentó escrito de contestación a la demanda. En fecha 19-12-11 la Abg. SHYARA ESPARRAGOZA, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público señala que nada tiene que objetar a la solicitud.-------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos BELKIS COROMOTO MANRIQUE CUAURO y JOSE ALI RIERA CRESPO, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cuara Estado Lara, en fecha: 16 de Junio de 2006, bajo el Nº 54, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. --------------------------
Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte días del mes de diciembre del dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.
La Juez,
Dra. Luz Maria Villarroel
La Secretaria,
Dra. Natali Crespo Quintero
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