REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
A las 1:38 p.m., del día 13/12/2011, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y el Secretario Titular abogado Rafael José Sánchez, en la Carrera 19 entre Calles 14 y 15, sede del Banco Venezolano de Crédito, Cayman Branco Agencia Barquisimeto, Oficina Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara, acompañados del abogado Ivor Maximino Díaz, Inpreabogado 104.153, apoderado judicial de la parte actora, asimismo de la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a fin de darle cumplimiento al Asunto N° KP02-C-2011-002045, decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Divorcio Contencioso instaurado por EDGAR OSWALDO MARTÍNEZ LEÓN contra ELIZABETH DE JESÚS ARGUELLES DE MARTÍNEZ. Se notificó del acto a la ciudadana Silvia Robles C.I. N° V- 14.810.820, en su carácter de Gerente Operativo de la entidad bancaria, siendo impuesta de la misión del Tribunal y del contenido del despacho de embargo librado por el Juzgado Comitente. El actor señalo para su embargo el 50% del dinero depositado en la Cuenta Cayman Branco N° 0104-0001-57-8010013160, a nombre de ciudadana ELIZABETH DE JESÚS ARGUELLES DE MARTÍNEZ, informando la notificada que existe saldo disponible de $ 2562,22 por lo que el Tribunal ordenó el bloqueo y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declaró el embargo preventivo del 50% sobre la cantidad de dinero antes mencionada es decir, la cantidad de $. 1.281,61. Se designó y juramentó como depositario a la ciudadana Silvia Robles C.I. N° V- 14.810.820, en su carácter de Gerente Operativo de la entidad bancaria, imponiéndole el Tribunal de cuidar dichas cantidades de dinero embargadas como un buen padre de familia. Cumplida la comisión se ordena la inmediata devolución con oficio al Juzgado de la Causa y no teniendo otra actuación que realizar el regreso del Tribunal a su sede natural, siendo las 3:25 p.m.