REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

A las 9:08 am, del día de hoy 14-12-2011, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza abogada Milagro de Jesús Vargas y el Secretario Titular abogado Rafael José Sánchez, en la carrera 14 entre calles 49 y 50, Local N° 49-72, sede de Athelier Nilda´s, C.A., Barquisimeto Estado Lara, acompañados por la actora abogada Rosedt Sánchez, Inpre N° 127.472, en su carácter de Endosataria en Procuración de la parte actora, Daniel Gómez, C.I. V- 7.446.585, representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A. y Omar Parra, C.I. N° V- 7.418.902, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, asimismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela integrada por el Sargento Segundo Jonathan Moncada, C.I. N° V-19.632.632 y del Sargento Primero Pedro Olivares, C.I. V- 13.717.638; a los fines de dar cumplimiento a la comisión N° KP02-C-2011-002022, relacionada con la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimación, instaurado por la ciudadana ENMA GARCÍA DE IZQUIERDO, contra los ciudadanos ALCIDES ENRIQUE EREZ ZAMBRANO y en su defecto a la ciudadana NILDA DEL CARMEN ÁLVAREZ representante legal de ATHELIER NILDA´S. Una vez en el sitio señalado por la parte actora indicado en el despacho de ejecución, se hicieron los toques de ley, siendo atendidos por Elizabeth Josefina Rengifo Sánchez, C.I. V- 9.624.338 manifestando ser trabajadora de la Athelier, quien permitió el acceso al local, siendo impuesta de la misión del Tribunal y del contenido del despacho de ejecución librado por el comitente, informando la notificada que la ciudadana Nilda Álvarez como representante del Atelier no se encontraba procediendo a comunicarse vía telefónica con la demandada e indicando que se acercaría al lugar de constitución del Tribunal, solicitando un tiempo de espera; solicitud que fue acordada. Luego de veinte (20) minutos de espera se hicieron presentes los ciudadanos Alcides Enrique Pérez Zambrano C.I. V-9.847.105 y Nilda del Carmen Álvarez Alvarado C.I. V-10.772.192, ésta última representante legal de ATHELIER NILDA´S, C.A., siendo igualmente impuestos de la misión del Tribunal y del despacho de ejecución librado por el comitente, procediendo a dialogar con la endosataria en procuración de la parte actora. Se hizo presente el abogado Benjamín Leonardo Días Castañeda, Inpreabogado N° 11.621, a los fines de asistir a los demandados, fue impuesto de la misión del Tribunal y del despacho de ejecución librado por el comitente, procediendo a dialogar con la parte actora. Acto seguido la endosataria en procuración abogada Rosedt Sánchez, señalo para su embargo bienes muebles los cuales se encuentran descritos en el acta de embargo levantada en el sitio de constitución del Tribunal, avaluados por el perito designado en la cantidad de Bs. 12.200,oo, y el Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara el embargo preventivo de los bienes señalados por la parte actora avaluados en la cantidad de Bs. 12.200,oo, los desposesiona jurídicamente del patrimonio de la demandada ATHELIER NILDA´S, representada por la ciudadana NILDA DEL CARMEN ÁLVAREZ, identificada plenamente en acta, en su condición de avalista y los entrega a la depositaria judicial designada. Seguidamente la parte demandada, asistida por el abogado Benjamín Leonardo Días Castañeda, Inpreabogado N° 11.621, hicieron ofrecimiento de pago en los términos descritos en el acta y solicitaron que los bienes embargados queden en deposito de la ciudadana NILDA DEL CARMEN ÁLVAREZ, como representante del Atelier; lo cual fue aceptado por la endosataria en procuración, quien solicitó la devolución de la presente comisión al Juzgado de la Causa. Seguidamente la referida ciudadana NILDA DEL CARMEN ÁLVAREZ, fue impuesta de las obligaciones en que se encuentra de cuidar los bienes como un buen padre de familia, y los recibe conforme. Ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento. El Tribunal acordó la devolución inmediata de la comisión con oficio al Juzgado de la Causa, dejando constancia de que no hubo alteración del orden público y no teniendo otra actuación que realizar, siendo la 1:20 p.m. ordena el regreso a su sede natural.