REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
A las 8:55 a.m, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y el Secretario Titular abogado Rafael José Sánchez, en la calle 51 entre carreras 17 y 18, local 50-80, (Pescadería La Mansión del Pescado C.A), Barquisimeto Estado Lara, acompañados por el abogado Marco Antonio Aponte, Inpre 48.747, en su carácter de endosatario en procuración de la parte actora ciudadano Víctor Colmenárez Lucena, de Juan Colmenárez C.I. N° V- 7.316.528, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Yacambú y de Daniel Ángel Gómez C.I. N° V- 7.446.585, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, así mismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela el Sargento Mayor de Primera Julio Jorge Álvarez Oropeza, C.I. 9.853.242 y del Sargento Segundo Pastor Antonio Romero Pórteles C.I. N° V- 17.228.747, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimación, instaurado por el ciudadano Víctor Julio Colmenárez Lucena contra JUAN CARLOS COROBO OROPEZA. Una vez en el sitio señalado por la parte actora fueron atendidos por el ciudadano Juan Carlos Corobo Oropeza, C.I. N° 12.027.016, quien fue impuesto de la misión del tribunal y del contenido del despacho librado por el Juzgado Comitente, procediendo a dialogar con el abogado actor, solicitando al Tribunal un tiempo de espera para hacerse asistir de abogado, solicitud que fue acordada. Luego de cuarenta (40) minutos de espera se hizo presente el abogado Roel Antonio Camacaro, Inpreabogado 119.370, a los fines de asistir al demandado, el cual fue impuesto de la misión del Tribunal. Seguidamente el ciudadano Juan Carlos Corobo Oropeza, asistido del abogado Roel Antonio Camacaro, plenamente identificados, hizo ofrecimiento de pago en los términos descritos en el acta de embargo levantada en el sitio de constitución del Tribunal, el cual fue aceptado por el actor reservándose este ultimo el derecho a embargar bienes del demandado de no cumplirse lo acordado, solicitando igualmente al Tribunal se abstenga de embargar y devuelva la comisión con oficio al comitente, solicitudes éstas que fueron acordadas. Las partes solicitaron se imparta la homologación respectiva al presente convenimiento. Se deja constancia que no hubo alteración del orden público y no teniendo otra actuación que realizar se ordena el regreso del Tribunal a su sede natural, siendo las 11:00 a.m terminó el acto.-