REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 02 de Diciembre de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.782-11

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ELSA COROMOTO FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.380.761, debidamente asistida por el abogado: GABRIEL BALMORE PARRA REYES, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 153.046, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Callejón 7, entre Avenida Miguel Bernal y Avenida Domingo Méndez, Nº 84-51, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA y UNO CENTIMETROS CUADRADOS (286,41 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: En línea de 10,50 metros con Callejón 7, que es su frente, Sur: En línea de 10,64 metros con parcela ocupada por Carmen de Gamboa, Este: En línea de 27,93 metros con parcela ocupada por Carmen de Peña y; Oeste: En línea de 26,93 metros con parcela ocupada por Carlos Díaz. Dicha Bienhechurías están constituida por: una (1) casa con; techo de asbesto y correa de hierro, paredes de bloques y sus respectivas vigas, piso de cemento pulido y caico, cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, sala, cocina y comedor, puertas y ventanas con protectores de hierro, garaje y patio, el terreno cercado completamente con paredes de bloque, el frente con enrejado de hierro. Que el costo de dicha bienhechurías es de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 200.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: FRANK REINALDO MENDOZA CAMACARO y MARIANGEL CRISTINA CAMACARO YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V- 7.445.303 y V- 18.735.093, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a ELSA COROMOTO FREITEZ, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario,

Abg. Lucio Torres Armeya.
Se devuelve al interesado.

El Secretario,

Abg. Lucio Torres Armeya




DMMV/pdza