REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 02 de Diciembre de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.832-11
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JOSÉ BENAIR SANCHEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.117.786, debidamente asistido por el abogada SMAILY ASUAJE BARRIOS, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 133.281, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un lote de terreno propio que me pertenece según se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara, de fecha 29 de Enero de 1998, inserto bajo el Nº cuarenta (40), folio 1 al 8, Protocolo Primero tomo quinto (5), ubicada entre la parcela 1 de la manzana M-7 y parcela 1 manzana M-8, Urbanización Petimora II, parcela distinguida con el Nº C3-10, de la Urbanización Parque Residencial La Mora, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (148,20Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Noreste: En una longitud aproximada de 6,50 metros con el talud, Suroeste: En una longitud aproximada de 6,50 metros con la calle 3 de la urbanización Petimora, Sureste: En una longitud aproximada de de 22,80 metros con la parcela C3-11 y; Noroeste: una longitud aproximada de de 22,80 metros con la parcela C3-09. Que las bienhechurías consisten en una (1) habitación con baño en la planta baja, dos (2) habitaciones con baño en el segundo piso, con paredes de bloques, techo de machihembrado, piso de cerámica. El cual tiene un área de construcción aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS (60Mts2), Que en las mismas invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MERCEDES MARGARITA MAS Y RUBIO ARAQUE y MANUEL ESTEBAN MONTERREY CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-4.704.147 y V-9.543.878, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a JOSÉ BENAIR SANCHEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.117.786, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
DMMV/ac