REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 02 de Diciembre de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.846-11
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: MARCOS RAMON COLMENZAREZ OJEDA y ADRIANA VERONICA GUARAPO de COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 11.783.627 y V- 13.644.438, debidamente asistida por el abogado: GABRIEL BALMORE PARRA REYES, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 153.046, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno ejido, ubicado en la Calle Los José con Avenida Principal Terepaima, las Cuibas, sector 1B, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (509,00 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: En línea de 17,04 metros con Calle Los José, que es su frente, Sur: En línea de 17,04 metros con parcela ocupada por el Sr. Júnior, Este: En línea de 28,81 metros con Vía al Parque Nacional Terepaima y; Oeste: En línea de 29,50 metros con parcela ocupada por Analies Elcure. Dicha Bienhechurías están constituida por: tres (3) habitaciones, sala, cocina-comedor, dos (2) baños, techada con machihembrado, tejas y tubos estructurales, paredes de bloques y sus respectivas vigas, con acabado pulido, piso de cemento recubierto con cerámica, los baños revestidos con cerámica en pisos y paredes, con sus respectivas baterías de baño, consta de siete (7) puertas estamborada de madera con sus marcos de hierro y ocho ventanas panorámicas con sus marcos de hierro y protectores de hierro, dos (2) puertas y un (1) portón de hierro, por el Este con maya de alfajor, un (1) tanque para almacenamiento de agua, con capacidad de veintidós mil litros (lts 22.000), lavadero con piso rustico, estructura con tubos de media y techo de zinc, un (1) baño adicional con paredes de bloque y su poseta, un (1) pozo séptico de seis metros (6 mts) de profundidad con anillos de concreto de 1,20 por 90,00, una (1) taquilla de 1.80 por 2.50 con sus tapas de concreto. Que el costo de dicha bienhechurías es de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.450.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: FRANK REINALDO MENDOZA CAMACARO y MARIANGEL CRISTINA CAMACARO YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V- 7.445.303 y V- 18.735.093, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a MARCOS RAMON COLMENZAREZ OJEDA y ADRIANA VERONICA GUARAPO de COLMENAREZ, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya.
Se devuelve al interesado.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya