En nombre de



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-O-2010-213 / MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE QUERELLANTE: C.A. AZUCA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02 de julio de 1984, bajo el Nº 51, tomo 5-E.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLANTE: OSCAR HERNÁNDEZ, MARIA LAURA HERNÁNDEZ y FRANCESCO CIVILETTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 2.912, 80.217 y 104.142, respectivamente.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO: Providencia administrativa emanada de la Sub Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Carora, de fecha 19 de agosto de 2010 en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano JORGE LUÍS RIVERO contra C.A. AZUCA.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬
M O T I V A

Se inicio el proceso por solicitud de amparo interpuesta en fecha 02 de septiembre de 2010 (folios 2 al 5), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), el cual correspondió por distribución al Juzgado Primero de Juicio de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió en fecha 03 de septiembre de 2010 (folio 13) y declinó competencia a los Juzgados Superiores del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, ordenando su remisión inmediata (folios 14 al 16).

En fecha 09 de septiembre del 2010, lo dio por recibido el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara y el 13 del mismo mes y año dictó sentencia planteando conflicto negativo de competencia, remitiendo copia de las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia (folios 20 al 25), continuando la causa su curso, ya que el conflicto de competencia no suspende su continuación, conforme al Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de octubre de 2011, dictó sentencia declarando competente a este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo (folios 90 al 101), quien lo dio por recibido el 09 de diciembre del 2011 (folio 107).

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el asunto se verifica que en fecha 06 de diciembre de 2010, la parte querellante presentó diligencia ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en el que manifestó lo siguiente:

Yo, FRANCESCO RICARDO CIVILETTO SPADA (…), en mi carácter de apoderado de la sociedad mercantil C.A. AZUCA, según consta en poder cuya copia acompaño en este acto, acudo ante esta autoridad, a fin de exponer lo siguiente: Desisto del presente amparo constitucional intentado por mi representada.

Es necesario recordar, lo estipulado en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece: “quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”.

Verificada la representación del abogado y su facultad expresa para desistir, y visto que en la presente causa se ventila un acto administrativo de efectos particulares que no afecta el orden público y las buenas costumbres, se ha constatado que se encuentran cubiertos los requisitos legales; por lo que se homologa el desistimiento manifestado por la parte querellante, conforme a lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento manifestado por la parte querellante, conforme a lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en conexión con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inicio el procedimiento.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 12 de diciembre de 2011.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
La Secretaria,

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 02:59 p.m.


La Secretaria


JMAC/eap