En nombre de



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KH09-X-2011-246 / MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: MUNICIPIO SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA, en órgano de la Alcaldía.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: YENDY MOLERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 102.216, en su carácter de Síndico Procuradora del Municipio Simón Planas del estado Lara.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 200, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pío Tamayo del Estado Lara, de fecha 22 de febrero de 2011 en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por la ciudadana CLEMENCIA ANTONIA FLORES contra el MUNICIPIO SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA.

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M O T I V A

La parte actora manifiesta en su libelo presentado en fecha 18 de noviembre de 2011, la solicitud de decretar medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.

El mismo demandante alega la necesidad de suspender los efectos del acto administrativo, a los fines de evitar perjuicios de imposible o difícil reparación, en virtud de la cantidad de vicios que contiene la providencia dictada por la Inspectoría del Trabajo.

A los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la medida cautelar solicitada, el Tribunal considera lo siguiente:

El Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que “a petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el Tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva”, por lo que no resulta aplicable lo dispuesto en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.

La demandante manifiesta en su escrito libelar lo siguiente:

Con relación al fumus boni iuris, o presunción de buen derecho que se alegue, el mismo se desprende del propio contenido del acto impugnado, toda vez que la Inspectoría del Trabajo emisora del acto recurrido, incurrió en una serie de vicios que afectan la validez del acto administrativo impugnado, cuya ejecución resultaría a todas luces ilegal e inconstitucional (violación del derecho a la defensa, seguridad jurídica, entre otras, violaciones que fueron desarrolladas ut-supra y que acá se reproducen a los fines de justificar este requisito de procedencia de la cautelar que se solicita), lo cual hace presunción suficiente de que el derecho alegado por mi representada sería declarado con lugar en la sentencia definitiva

En cuanto al primero de los requisitos, la parte actora alega una serie de violaciones efectuadas por la Inspectoría del Trabajo en el procedimiento administrativo, pero no dice específicamente cuales son los incumplimientos, no demostrándose la apariencia del buen derecho; en cuanto al resto de los requisitos resulta inoficioso para este Juzgador pronunciarse, ya que al no demostrarse uno de los requisitos es suficiente para negar la medida cautelar solicitada.

En consecuencia, al no demostrarse los extremos del Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal niega la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares ya identificado.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Sin lugar la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares ya identificado, porque no se demostraron los elementos para su procedencia, conforme al Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Se condena en costas al solicitante de conformidad con lo establecido en el Artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Dictada en Barquisimeto, a los 02 días del mes de diciembre de 2011.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.


Abg. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES.
JUEZ

La Secretaria

En igual fecha, siendo las 01:05 p.m. se publicó la anterior decisión.

La Secretaria
JMAC/eap