En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Asunto: KP02-N-2011-862 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES), creada mediante la Ley del Instituto Nacional de Parques, publicada en Gaceta Oficial Nº 22.290, de fecha 21 de julio de 1978.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: MARGARET ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.954.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: auto emanado de la Inspectoría del Trabajo Pío Tamayo del Estado Lara, de fecha 17 de diciembre de 2010, en procedimiento de calificación de falta intentado por la demandada en los expedientes Nº 005-2010-01-02181, 005-2010-01-02182, 005-2010-01-02183, 005-2010-01-02184, 005-2010-01-02185, 005-2010-01-02186, 005-2010-01-02187, 005-2010-01-02188 y 005-2010-01-02189.
M O T I V A
En fecha 24 de noviembre del 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 1 al 6), remitida por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró su incompetencia en fecha 05 de octubre de 2011 (folios 204 al 206).
Posteriormente, mediante auto dictado en fecha 25 de noviembre del 2011, este Tribunal lo dio por recibido y ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, en concordancia con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Transcurridos tres días de despacho, sin que la parte demandante presentara escrito de subsanación pasa este tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad:
Del escrito libelar y sus recaudos se evidencia que no indicó la identificación, dirección y correo electrónico del trabajador parte del procedimiento administrativo, y tampoco consignó original del poder original que acredite su representación, razón por la cual se le concedió tres (03) días a partir de la fecha del referido auto, conforme al Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Como ya se dijo, la parte actora no subsanó el escrito libelar tal como lo ordenó este Juzgado; ahora bien, vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su respectiva admisión, resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así declara.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo Pío Tamayo del Estado Lara, de fecha 17 de diciembre de 2010, en procedimiento de calificación de falta intentado por la demandada en los expedientes Nº 005-2010-01-02181, 005-2010-01-02182, 005-2010-01-02183, 005-2010-01-02184, 005-2010-01-02185, 005-2010-01-02186, 005-2010-01-02187, 005-2010-01-02188 y 005-2010-01-02189., por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 02 de diciembre de 2011.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
La Secretaria,
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 12:40 p.m.
La Secretaria
JMAC/eap
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