En nombre de:


P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-N-2011-710 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: C.A. CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS IRIBARREN, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de febrero de 1979, bajo el Nº 21, tomo 3-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: JESÚS DA SILVA y FRANCISCO LLAMOZAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 32.441 y 102.285, respectivamente.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 433, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, de fecha 13 de mayo de 2011, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano WALDO ANTONIO PACHECO, contra C.A. CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS IRIBARREN.


M O T I V A

Se inició esta causa el 13 de octubre de 2011 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió –previa distribución- a éste Juzgado Primero de Juicio que lo dio por recibido el 17 de octubre de 2011 y ordenó subsanar a los fines de que indicara el domicilio, dirección y correo electrónico de la demandante y consignara original del poder (folios 105 y 106).

Subsanado el libelo en fecha 20 de octubre de 2010, se admitió la misma con todos los pronunciamientos de Ley, ordenándose librar las boletas de notificación respectivas (folios 110 y 111)

Ahora bien, en fecha 30 de noviembre del 2011, los actores presentan escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), la cual señala:

Comparecen ante este Juzgado los abogados en ejercicio JESUS DA SILVA y FRANCISCO LLAMOZAS, inscritos en el IPSA bajo el Nº 32.441 y 102.285, con el carácter de autos, a los fines de Desistir del presente Recurso de Nulidad en contra de la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, que declaró Con Lugar el Reenganche y Pago de Salarios Caídos del ciudadano WALDO ANTONIO PACHECO, toda vez que el identificado ciudadano decidió dar por terminada la relación de trabajo demandando sus prestaciones sociales, tal y como se evidencia de expediente llevado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación de la Jurisdicción del Estado Lara, signado con el Nº KP02-L-2011-1895, el cual se dio por terminado en virtud de que las partes llegamos a un acuerdo el cual fue debidamente homologado en fecha diez (10) de noviembre del dos mil once (2011), por lo que se informó a la Inspectoría del Trabajo a los fines de que procediera al cierre del expediente de reenganche y pago de salarios caídos, el cual fue acordado.

Verificada la representación de los abogados de la parte demandante y su facultad expresa para desistir, se ha constatado que se encuentran cubiertos los requisitos legales; por lo que se homologa el desistimiento manifestado por el actor, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

El Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento manifestado por la parte actora, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, conforme a lo establecido en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 05 de diciembre de 2011.-

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:19 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA



JMAC/eap