REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de diciembre de dos mil once (2011)
Año 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2011-00869
DEMANDANTE: YRIA DE JESUS PEREZ VILLASMIL, venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.544.262
ABOGADO ASISTENTE: WILMER AMARO DURAN abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero136.002.
Demandado: PARQUE METROPOLITANO DEL ESTE C.A
Motivo: COBRO DE PERSTACIONES SOCIALES.

Sentencia: Interlocutoria.
RECORRIDO DEL PROCESO

En fecha 01/06/2011 se recibe por ante la URDD civil la demanda. El 06/06/2011 se recibe por este Juzgado previa distribución para su revisión.
El día 06/06/2011 se admite la demanda y se ordena el emplazamiento de las partes. En fecha 07 de noviembre 2011 el secretario del tribunal consigna la boleta de notificación. En fecha 21 de noviembre del dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se anunció la Instalación de la Audiencia Preliminar, fijada por este Tribunal para el presente asunto, encontrándose presente por la parte actora MARCIAL AMARO abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 127.485 y Por las demandada, PARQUE CEMENTERIO METROPOLITANO DEL ESTE, C.A, su apoderada judicial la abogada LIGIA GARAVITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 80.533. En este estado, la representación judicial de la parte actora no presentó poder donde acredite su representación, no obstante, manifiesta al Tribunal que posee dicho instrumento Poder, comprometiéndose a consignarlo por ante este despacho; este Juzgado, vista la manifestación de la parte actora le concede al mismo un lapso de tres (03) días hábiles a los fines de la referida consignación, caso contrario se declarará el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por incomparecencia de la parte demandante. En este estado el Tribunal, dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de representante o apoderado judicial alguno, vencido el lapso de 3 días hábiles el abogado MARCIAL AMARO no demostró cualidad alguna en el presente proceso POR LO QUE SE DECLARA DESISTIDO LA PRESENTE DEMANDA. Así se declara.

Este Tribunal luego de haber visto que la parte demandante no presento el poder que lo acredita como abogado apoderando de la ciudadana YRIA DE JESUS PEREZ VILLASMIL, venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.544.262, dentro de los 3 días hábiles otorgado por el tribunal en acta de instalación de fecha 21 de noviembre del 2011 acuerda LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO . Así lo declara.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistido el presente procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de trascurrido noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a lo (19) días del mes de diciembre de los 2011 Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

ABG. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
El Secretario
Abg. Julio Rodríguez

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Secretario
Abg. Julio Rodríguez