REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-001521

PARTE ACTORA: ASDRUBAL JOSE MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.618.119
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.396, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: MARIVEN C.A

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: EVELIA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.714
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 06 de Diciembre de 2011, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano RALFHY HERRERA; la parte demandada compareció su apoderada judicial abogada EVELIA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.714 quien presenta documento poder en copia fotostática para ser agregado a los autos y por la parte demandante el ciudadano ASDRUBAL JOSE MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.618.119 no hicieron acto de presencia ni por si ni por apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Se deja constancia que comparece el abogado MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.396, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara sin documento poder.



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Juez

La Secretaria
El Alguacil Demandada