REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA PROLONGACION DE AUDIENCIA (MEDIADA)


ASUNTO Nº KP02-L-2011-000930
PARTE ACTORA: EDGAR MONJES, DARWIN CAMACARO, DAVID CAMACARO, PATRICIO CAMACARO Y CARLOS MELÉNDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V – 17.378.880, V – 18.998.663, V – 15.776.435, V – 9.836.026 y V – 7.302.744, respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: LISSETTE MELÉNDEZ RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.016.
PARTE DEMANDADA: HIDROCONSTRUCCIONES C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAULO GUÉDEZ y LUISEV GUEDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.770 y 61.138 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 13 de diciembre del 2011, siendo las once de la mañana (11:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante la Abg. LISSETTE MELÉNDEZ. Por la parte demandada comparece el Abog. LUISEV GUÉDEZ, quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Extraordinaria de Mediación del presente proceso, dejando constancia que en la presente causa se encuentra corriendo el lapso de contestación a la demanda. Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y de revisar las pruebas aportadas y que cursan en autos, las partes manifiestan que han celebrado llegado a un acuerdo contenido en la siguiente TRANSACCION JUDICIAL bajo las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: las partes demandantes afirman en su libelo que les corresponde en el siguiente orden a cada uno de los trabajadores: EDGAR MONJES, DARVIN CAMACARO, DAVID CAMACARO, PATRICIO CAMACARO y CARLOS MELENDEZ.

• Fecha de Ingreso: 11 -03-2010.
• Fecha de Egreso por culminación de obra: 23-11-2010.
• Tiempo de servicio a la fecha de la culminación: 08 meses, 12 días.
Tiempo de servicio a la fecha de la presentación de la demanda: 14 meses y 14 días (periodo éste que se utiliza para calcular las prestaciones sociales demandadas, en aplicación del criterio con carácter vinculante establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ut supra citado).

Antigüedad (Art. 108 LOT). De conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica en concordancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador EDGAR MONJEZ, se hace acreedor por el tiempo de servicio ut supra indicado Bs.F. 5.181,02., el trabajador DARWIN CAMACARO, Bs. 5.181,02, DAVID CAMACARO, Bs. 6.475,79, PATRICIO CAMACARO, BS. 7.167,56 y CARLOS MELENDEZ Bs. 8.161,14.

Vacaciones fraccionada (Art. 219, 223 y 226 LOT.) La citada norma y la convención expresa que los trabajadores disfrutarán, por cada año de servicios ininterrumpidos, de un periodo de 17 días hábiles con pago de 75 salarios ordinarios, y los trabajadores de hacer de y las vacaciones fraccionadas, demandan EDGAR MONJES la cantidad de Bs.F. 3.333,50, DARWIN CAMACARO, la cantidad de Bs.3.333,50, DAVID CAMACARO Bs. 4.165,00, PATRICIO CAMACARO, Bs. 4.610,00 y CARLOS MELENDEZ Bs. 5.313,50.

Utilidades por el presente concepto de conformidad con la Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica por cada mes laborado o periodo superior a 14 días, demanda la cantidad EDGAR MONJES la cantidad de Bs.F. 5.104,28, DARWIN CAMACARO, la cantidad de Bs.5.104,28, DAVID CAMACARO Bs. 6.377,18, PATRICIO CAMACARO, Bs. 7.058,94 y CARLOS MELENDEZ Bs. 8.136,06.

Bono Alimenticio Bs. 3.276,00 para cada trabajador
Botas: Bs. 900,00 para cada trabajador
Bragas: Bs. 900,00 para cada trabajador
Bono de asistencia: Bs. 3.216,00 para cada trabajador

SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA desconoce la existencia de la relación laboral para con los demandantes, puesto que alega haber subcontratado al Señor Carlos Meléndez para la realización y ejecución de 464 M3 de aceras y brocales y no al resto de los demandantes, no obstante la parte demandante insisten en la misma y por ende en su reclamación.

TERCERA: Sin embargo, la parte demandada HIDROCONSTRUCCIONES C.A, consciente de la Solidaridad que existe en materia Laboral y siendo que fue el beneficiario de la obra en concreto y el que suscribió el Contrato de Ejecución de Obra con la Alcaldía de Palavecino con fecha Doce (12) de Febrero de 2010, en la cual alegan haber laborado los actores OFRECE pagar en este mismo acto, en su carácter de Solidario responsable, a los demandantes por todos los conceptos establecidos y reclamados en el libelo de la demanda, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) en cheque girado en contra del Banco Provincial a nombre de la Apoderada Judicial de los Demandantes Ciudadana: LISSETTE ANUBIS MELENDEZ, signado con el No. 00030666.

CUARTA: Dicho pago fue producto de los siguientes montos que se establecieron de mutuo acuerdo por las partes, atendiendo recálculos y análisis de las pruebas:

1.- EDGAR MONJES:
Antigüedad Acreditada: (Art. 108 LOT). Bs. 4.592,00.
Antigüedad por Acreditar: Bs. 588,96.
Intereses: Bs. 212,11.
Vacaciones Fraccionadas: Bs. 1.600,00.
Utilidades: Bs. 1.006,00.
Total: Bs. 8.000,00.

2.- DARWIN CAMACARO
Antigüedad Acreditada: (Art. 108 LOT). Bs. 5.592,00.
Antigüedad por Acreditar: Bs. 588,96.
Intereses: Bs. 212,11.
Vacaciones Fraccionadas: Bs. 2.600,00.
Utilidades: Bs. 1.006,00.
Total: Bs. 10.000,00.

3.-DAVID CAMACARO
Antigüedad Acreditada: (Art. 108 LOT). Bs. 5.739,89.
Antigüedad por Acreditar: Bs. 735,90.
Intereses: Bs. 265,23.
Vacaciones Fraccionadas: Bs. 4.165,00.
Utilidades: Bs. 6.377,18
Bono de asistencia: Bs. 3.998,40
Botas: Bs. 718.04
Total: Bs. 21.999,06

4.- PATRICIO CAMACARO
Antigüedad Acreditada: (Art. 108 LOT). Bs. 6.353,06.
Antigüedad por Acreditar: Bs. 814,50.
Intereses: Bs. 293,56.
Vacaciones Fraccionadas: Bs. 1.610,00.
Utilidades: Bs. 7.006,93.
Total: Bs. 16.078,05.
Deducciones: Bs. 2.000,00 por adelanto de prestaciones
Total General: Bs. 14.078,05.

5.- CARLOS MELENDEZ
Antigüedad Acreditada: (Art. 108 LOT). Bs. 7.322,38.
Antigüedad por Acreditar: Bs. 938,76.
Intereses: Bs. 338,35.
Vacaciones Fraccionadas: Bs. 5.313,50.
Utilidades: Bs. 8.136,06
Bono de asistencia: Bs. 3.276,00
Botas- Braga: Bs. 900.00
Total: Bs. 26.000,00

QUINTA: La representación judicial de la parte demandante manifiesta que previo estudio y análisis de la propuesta planteada, se analizaron las pruebas aportadas a los autos, adelantos y beneficios pagados tales como: Bono de alimentación, botas, bragas, preaviso, bono de asistencia y que previamente se consultó la opinión con todos los ex trabajadores demandantes, quienes le manifestaron su voluntad de acogerse a la propuesta de pago planteada por la empresa HIDROCONSTRUCCIONES CA., por ello, desiste del concepto de pago oportuno por cuanto los demandantes habían recibido con anterioridad algunos de los conceptos reclamados y en consecuencia de ello no proceden los mismos; en base a lo anteriormente expuesto, se acepta el pago ofrecido y en éste acto se recibe de manos de la apoderada judicial de HIDROCONSTRUCCIONES C.A., el cheque emitido a nombre de la Apoderada Judicial de los Demandantes Ciudadana: LISSETTE ANUBIS MELENDEZ ya identificado.

SEXTA: Queda entendido que con este pago nada queda a deber la empresa demandada a los ex trabajadores demandantes por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral, ni daño material ni moral, ni indemnizaciones por enfermedad ocupacional, siendo que dicho pago se efectúa el día de hoy, en horas de Despacho y por ante la sede del tribunal en presencia del Juez.

SEPTIMA: La apoderada de la parte demandante ciudadana LISSETTE ANUBIS MELENDEZ R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.605.867, al intentar la presente acción judicial por ante los Tribunales laborales del Estado Lara y celebrado el presente acuerdo de pago ofrecido se tiene por extinguida la relación laboral; no teniendo nada que deber la empresa HIDROCONSTRUCCIONES C.A., a los demandantes por ningún concepto de naturaleza laboral, ni daño moral ni material. Ambas partes solicitan al Tribunal sirva HOMOLOGAR la presente transacción dándole efecto de cosa juzgada.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se hacen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolución de las pruebas y emitir copia a las partes.

LA JUEZ,



Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO

LA SECRETARIA


ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ


POR LA DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,