REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA

ASUNTO Nº KP02-L-2011-513
PARTE ACTORA: NELSON CASTILLO SUÁREZ, titular de la cedula de identidad Nº V – 7.347.896.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN NAZARIO PEROZO Y JUAN MARÍN TORREALBA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 67.350 y 151.053, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: S.A. TÉCNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL DE PALAVECINO (SATECA)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ NAYIB ABRAHAM, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.343.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy 02 de diciembre de 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante NELSON CASTILLO SUÁREZ, su apoderado judicial el Abg. JUAN MARÍN. Por la parte demandada comparece el Abog. JOSÉ NAYIB ABRAHAM, quien consigna autorización para transigir que le otorga su representada que se agrega a los autos. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la representación de la parte demandada, quien expone: En el presente caso se demanda enfermedad ocupacional y cobro de prestaciones sociales, en este sentido, a fin de poner fin a la demanda y precaver litigios futuros, ofrezco a la demandante en este acto la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 85.474,08) y por prestaciones sociales, en razón de no estar de acuerdo con el método de cálculo utilizado, luego de revisar las pruebas aportadas y de realizar un recalculo de lo adeudado, resulto la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 14.525,92) como diferencia por pago de prestaciones sociales, de antigüedad y demás beneficios laborales causados durante la vigencia de relación de trabajo; cantidades estas que ofrezco pagar a la parte demandante mediante cheques Nº 57283427 y 13283426, a nombre del demandante, fechados 24-11-2011 y girado contra el Banco Mercantil.

SEGUNDO: La parte demandante manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por la representación judicial de la demandada y que después de la revisión de las pruebas de ambas partes y de haber realizado un recálculo de los conceptos y montos reclamados, ciertamente la demandada le debe CATORCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 14.525,92), por prestaciones sociales; así mismo, acepta el monto ofrecido por enfermedad ocupacional de OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 85.474,08) en los términos expuestos.

TERCERO: La falta de provisión de fondos de los cheques entregados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación más las costas que por este concepto se causaren.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia de la presente acta.

LA JUEZ,



Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO

LA SECRETARIA


ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ


POR LA DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,