REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 201° y 152°

ACTA AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACION

ASUNTO N° KP02-L-2011-002102
PARTE ACTORA: JAVIER JOSE MARTINEZ MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.590.891.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA TERESA QUIÑONEZ, Titular de la Cédula de Identidad No: V-7.421.466, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N: 104.188.
PARTE DEMANDADA: COVENCAUCHO INSDUSTRIAS S.A. Sucursal Panamericana.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANTONIO TORRES PEÑA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 90.230.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE EN EL TRABAJO

Hoy, 06 de Diciembre de 2011, siendo las 11:00 am, comparecen voluntariamente la parte actora el ciudadano JAVIER JOSE MARTINEZ MONTES, debidamente asistido por la abogada MARIA TERESA QUIÑONEZ; y por la parte demandada COVENCAUCHO INSDUSTRIAS S.A. Sucursal Panamericana, su apoderado judicial MIGUEL ANTONIO TORRES PEÑA, quien consigna poder en original y copia ad efectum videndi para su posterior devolución y sea agregado a los autos la copia certificada, constante de 03 folios útiles. En este estado la parte actora se da por notificada del auto de subsanación de fecha 05 de diciembre de 2.011 y procede a subsanar en el presente acto manifestando al Tribunal que el salario diario del actor es la cantidad de 102,16; por lo que el Tribunal visto que se encuentran cumplidos con los extremos del artículo 123 de la LOPT admite la presente demanda de conformidad con el articulo 124 LOPT. Seguidamente, ambas partes manifiestan que tienen la voluntad de llegar a un acuerdo por ello, solicitan a este despacho acepte la renuncia al termino procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, el Tribunal en vista la renuncia hecha por ambas partes, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar una Audiencia extraordinaria de Mediación en el presente proceso. Iniciada la, misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone; Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador y ofrezco pagar el monto de TRESCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 315.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy 06 de diciembre de 2.011, mediante cheque de Gerencia signado 03506727 girado contra la cuenta N° 0115-0035-84-2120210100 del BANCO EXTERIOR, a nombre del ciudadano JAVIER JOSE MARTINEZ MONTES ya identificado, así mismo se deja constancia que consigno en este acto copia de los conceptos de la liquidación y copia del cheque que abarca los siguientes conceptos:

1.- Prestación de antigüedad:

Al trabajador JAVIER JOSE MARTINEZ MONTES, ampliamente identificado le corresponden 365 días de antigüedad según el artículo 108 de la LOT. Es decir se sumaron los 5 días de cada mes, después del tercer mes de servicio ininterrumpido, es decir desde el 20 de enero de 2006 hasta el 30 de Noviembre de 2.011, lo que dio como resultado una cantidad de 365 días y luego se multiplicaron la cantidad de días por el salario diario y dio la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 37.390,56).

2.- Por concepto de vacaciones vencidas 2010-2011:

Le corresponde al trabajador según el artículo 219 de la LOT en el primer año de servicio le corresponden 15 días de disfrutes remunerados y un día adicional por cada año de servicios. Quiere decir entonces, que al Ciudadano JAVIER JOSE MARTINES MONTES le corresponde 21 días vacaciones que multiplicados por un salario de Bs. 102, 16, diario dando un resultado de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.2.145,36).

Los días de bonificación segun el articulo 223LOT:

Al trabajador en sus vacaciones le corresponde además del salario correspondiente una bonificación a un mínimo de 7 días de salario más 1 día adicional por cada año de servicio.
Quiere decir que le corresponden 12 días de bonificación que multiplicados por Bs. 102,16 da un resultado de MIL DISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.295,92).

Días adicionales contractuales:
Según contratación colectiva al trabajador por años de servicios le corresponden 35 días que multiplicados por el salario diario da una cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.3.575,60).

Sumando todos estos conceptos me da como resultados de vacaciones vencidas 2010-2011, bono vacacional y días adicionales contractuales la cantidad de SIETE MIL DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.016,88).

3.- Indemnización sustituva del preaviso:
Le corresponde al trabajador 60 días de salario por concepto de preaviso, es decir 60 multiplicado por Bs. 102,16, lo que da como resultado la cantidad de SEIS MIL CIENTO VEINTE Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 6.129,60)

4.- Utilidades 2010-2011:
Según la clausula Nº 65 de la contratación colectiva vigente al Trabajador le corresponden 120 días, los cuales son calculados de la siguiente manera se divide la cantidad devengada durante el ejercicio económico que es la cantidad de Bs. 48.765.67 entre 365 días, lo que da como resultado el salario diario correspondiente a cada trabajador por concepto de utilidades, que es la cantidad de Bs. 133,60, multiplicado por los 120 días que se le cancelan al trabajador por contratación colectiva, lo que da como resultado la cantidad de DIECISEIS MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.16.032,00), la cual reza lo siguiente:
CLAUSULA N° 65 UTILIDADES O PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS:
La EMPRESA pagará por concepto de participación en los beneficios a los TRABAJADORES, conforme a lo indicado en el Artículo 174 de la L.O.T. Vigente, en el mes de Noviembre de cada año, la cantidad equivalente a ciento veinte (120) días de salario, por cada año completo de servicio, a tal efecto el salario base para el cálculo de este beneficio es el resultante del promedio devengado por el trabajador durante el ejercicio económico respectivo, durante la vigencia de la presente convención colectiva. Los
trabajadores que hubiesen comenzado a prestar servicios durante el curso del ejercicio anual, recibirán su participación en proporción al tiempo que hubieren prestado sus servicios. De la misma manera las partes acuerdan que se suscribirá el acta de utilidades, en continuidad a la suscrita por las Partes el día 12 de Noviembre del año 2008, y que formará parte integrante de la presente convención colectiva.

5.- Bono único social por contratación colectiva:
Le corresponden al trabajador la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00) por concepto de la firma del contrato colectivo vigente según clausula 89, la cual reza lo siguiente:
CLAUSULA Nº 89 AMBITO DE VALIDEZ DE LA PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA:
Bono Único: La EMPRESA acuerda en otorgar a todos los trabajadores, un bono social único el cual no tendrá incidencia salarial o de carácter remunerativo de conformidad con el artículo 133 de la L.O .T. por la cantidad de Bolívares Dos mil con cero céntimos (Bs. 2.000,00) el cual será pagado de la siguiente manera: a) la cantidad de seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos (BS, 666,66) a los treinta días continuos contados a partir de la presentación de la convención por ante la Inspectoria del trabajo; b) la cantidad de seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos (BS, 666,66) el treinta de Enero 2012; c) la cantidad seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos (BS, 666,66) el veintinueve de Febrero 2012.

6.- Del cálculo Indemnizatorio del Tipo de Responsabilidad.
De la existencia del daño moral y psicológico (Penas de Afecto):
Se le cancelara al trabajador la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 95.449,15). Debido al estado de discapacidad PARCIAL PERMANENTE en la que ha quedado; es por ello, que se estima el daño Moral y psicológico causado a la persona del Ciudadano JAVIER JOSE MARTINEZ MONTES y su familia, en la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 95.449,15).

7.- cancelación del Numeral 4to del artículo 130 de la LOPCYMAT
Se le cancelara al trabajado el salario correspondiente a no menos de dos (2) años ni más de cinco (5) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad parcial permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, por lo que se le está pagando el tiempo máximo de 5 años que estipula la Ley por concepto de DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE por 365 DIAS, nos un total de 1.825 días, los cuales multiplicados por el salario que devengaba, es decir la cantidad de Bs. 102,16, resulta un total de: CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMO ( Bs. 186.442,00 ). Ese el monto a cancelar por indemnización por el accidente de trabajo.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto TRESCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 315.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, tales como prestación de antigüedad art. 108 L.O.T, intereses sobre prestación de antigüedad, utilidades , indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por daño moral en accidente de trabajo, numeral 4to del artículo 130 de la LOPCYMAT, bono único social por contratación colectiva, vacaciones vencidas 2010-2011, bono vacacional , vacacional fraccionadas, días adicionales contractuales correspondiente a vacaciones, así como otros pasivos y beneficios sociales, incidencia de vacaciones, bono vacacional, utilidades, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas de ejecución.-

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.-. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ

ABG. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
LA SECRETARIA

ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ.
PARTE DEMANDANTE POR LA DEMANDADA