JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 13 de Diciembre de 2.011
Año 201º y 152º

DEMANDANTES: SANTOS MANUEL SEGOVIA CARTA y DULCE ALIDA RONDON NIÑO.
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE Nro. 54.270.

Por presentado escrito de PARTICION de bienes existente en la Comunidad Conyugal conformada por los ciudadanos SANTOS MANUEL SEGOVIA CARTA y DULCE ALIDA RONDON NIÑO, venezolanos, mayores de edad, Divorciados, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.386.325 y 4.210.307, de este domicilio, y por cuanto en fecha 25 de Octubre de 2011, se declaro disuelto en vinculo matrimonial que los unía y acuden de mutuo acuerdo a este Tribunal y solicitan la Homologación de la PARTICION, que hacen de la siguiente manera: “PRIMERO: Se le adjudico a la ciudadana DULCE ALIDA RONDON NIÑO, antes identificada, en plena y exclusiva propiedad Un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 03 de la manzana 14 y la casa sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Valle Verde, la cual es el producto de la integración de las Parcelas residenciales V-12, V-13, V-14, V-15, V-16, V-17, V-18, V-19, V-20 y V-21, que formaban parte de la urbanización o Parcelamiento “Yuma”, sector 1, en jurisdicción del municipio San Diego del Estado Carabobo. La parcela de terreno tiene una suyperficie aproximada de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170.00 Mts2) y tiene los siguientes linderos y medidas: NORESTE: en diez metros (10.00 mts), con calle 3; SUROESTE: en diez metros (10.00 mts), con parcela N° 22; NOROESTE: en diez y siete metros (17.00 mts), con parcela N° 02; y SURESTE: en diez y siete metros (17.00 mts) con parcela N° 04. La casa tiene un área de construcción aproximada de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (77,00 Mts2), según documento de proiedad registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de registro del Municipio (antes distrito) Valencia del estado Carabobo, en fecha 15 de septiembre de 1.993, bajo el N°28, folios 1 al 9tomo 43, protocolo 1. Igualmente se le adjudican a la Ciudadana DULCE ALIDA RONDON NIÑO, antes identificada, bienhechurías consistente en árboles frutales discriminados de la siguiente manera: Diez (10) matas de aguacate, tres (03) matas de mamon y cinco (05) matas de mango, enclavadas en un área de terreno el cual mide ONCE METROS (11,00 Mts) de frente por CUARENTA METROS (40,00 Mts) de fondo, ubicado en la calle José Rafael Pocaterra, Sector Yagua, Guacara, Estado Carabobo y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con parcela de José Rafael Gómez Guillen; SUR: con parcela de Pablo Rondon García; Este: Con parcela de Ángel Blanco; y Oeste: Calle ciega. según consta de documento autenticado por ante la Notaria Publica de Guacara, Estado Carabobo, de fecha 05 de Junio de 1.992, anotado bajo bajo el n° 08, tomo 39 delos libros de autenticaciones llevados en esa Notaria. SEGUNDO: Se le adjudico al ciudadano SANTOS MANUEL SEGOVIA CARTA, antes identificado, la totalidad de las acciones de la Sociedad Mercantil denominada LICONAN C.A, Inscrita en el registro mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, de fecha 19 de Marzo de 1.990, bajo el n° 50, Tomo 6-A y modificado en fecha 11 de Agosto de 1.993, bajo el n° 38, Tomo 13-A. Igualmente se le adjudica al Ciudadano SANTOS MANUEL SEGOVIA CARTA, antes identificado, un (1) vehículo con las siguientes características: PLACA: HAB80D SERIAL DE CARROCERIA: 8XDZU18P1Y8A24443; SERIAL DE MOTOR: Y A24443; MARCA: FORD; MODELO: EXPLORER XLT; AÑO: 2000; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR, según se evidencia en Registro de vehículo N° 1212323-1, de fecha 26 de Enero del año 2001, emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestres, adscrito por Ministerio de Infraestructura de la republica Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal HOMOLOGA dicha PARTICION de conformidad con lo establecido en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio
La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

Se hizo lo ordenado. Se homologación partición conforme a lo establecido en el artículo 788 del C.P.C.
La Secretaria,
EXP. Nro. 54.270
PP/Mjm.-