JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 19 de diciembre de 2011
Años 201º y 152º
Vista la anterior diligencia de fecha. 15 del presente mes y año, suscrita por la Abog. Luz Lara Tenreiro, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la corrección de la sentencia dictada en fecha 22 de septiembre del año en curso, debido al error material en el nombre de la demandante, donde se escribió “MIRIAN”, lo correcto es “MIRIAN” y por cuanto se observa que en la mencionada sentencia ciertamente se incurrió en el error material antes señalado, este tribual en acatamiento a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente.”….La figura legal de la aclaratoria, prevista en e at. 252 del Código de Procedimiento Civil, es u mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión…” y por cuanto se observa que se incurrió en un error material al transcribir el primer nombre de la demandante, acuerda la corrección de la referida sentencia en los siguientes términos: donde dice. MIRIAN, debe decir MIRIAM, Como es correcto y verdadero, quedando incólume el resto de la sentencia.-
El Juez Provisorio
La Secretaria,
Abog. Pastor Polo
Abog. Mayela Ostos Fuenmayor
Se hizo lo ordenado. Se subsanó sentencia. Donde dice “Mirian, lo correcto es “MIRIAM”, quedando incólume el resto de la sentencia.
La Secretaria,
EXP. Nro. 53.746
PP/MO/cc
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