En horas de despacho del día de hoy Seis (06) de diciembre de 2.011, siendo las diez (10:00am) de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO del juicio. El Tribunal deja constancia que ninguna de las parte se hizo presente al acto a la hora fijada. De conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil se DECLARA EXITINGUIDO el proceso y se ordena el archivo del expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Provisorio,

Abg. PASTOR POLO


La Secretaria Temporal,

Abg. SIDIA GUDIÑO
EXP. Nro.54.202.-
At.