REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: YILVY ANTONIO BARROETA ARAUJO, venezolano,
mayor de edad, portador de la cédula de identidad
N° V-6.217.704 de este domicilio.
ASISTIDO POR EL
ABOGADO: LESTER ENRIQUE HERNANDEZ HERNANDEZ,
inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 164.504
de este domicilio.
DEMANDADO: DENNIS GARCIA, venezolano, portador de la cédula
de identidad N° V-16.570.097 de este domicilio.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES (TRANSITO). INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N° 24.405.
En fecha 21 de Noviembre de 2.011, el ciudadano YILVY ANTONIO BARROETA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-6.217.704 de este domicilio, asistido por el abogado LESTER ENRIQUE HERNANDEZ HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 164.504 de este domicilio; interpuso demanda por DAÑOS MATERIALES (TRANSITO), contra el ciudadano DENNIS GARCIA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-16.570.097 de este domicilio.
En fecha 05 de Noviembre de 2.011, se le dio entrada.
En fecha 21 de noviembre de 2.011, el ciudadano YILVY ANTONIO BARROETA ARAUJO, asistido de abogado otorgo poder apud acta a los abogados LESTER ENRIQUE HERNANDEZ HERNANDEZ y JOSE TIBURCIO SANCHEZ RODRIGUEZ.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, considera pertinente realizar algunas consideraciones en relación con la competencia para conocer de la presente acción, y al respecto, observa:
1. Que se trata de una demanda por DAÑOS MATERIALES, derivados de un Accidente de Tránsito ocurrido el día 14 de Noviembre de 2.011, ocurrido por la autopista centro occidental “Cimarrón Andresote”, sector la Bartola con sentido hacia Valencia.
2. Que el actor estima la demanda en SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,00).
DECISION
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, declina la competencia para seguir conociendo en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy. A quién se ordena remitir el expediente en la oportunidad de ley. Désele salida en los libros respectivos y Líbrese oficio.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los (15) días del mes de Diciembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano,
La Juez Titular.
Abg. Juan Carlos López
Secretario
ICC/hilmar
Exp. N° 24.405.
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