REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO, Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

Valencia, 15 de diciembre de 2.011
Exp. 11.135 201° y 152º

Vista la solicitud de Amparo interpuesta por el ciudadano JOHAN ALBERTO LORETO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.737.815, asistido por la abogada MARISELA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.915, presentada el 12 de diciembre de 2011, por ante este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, dándosele entrada el 13 de diciembre de 2011, bajo el N° 11.135, y el curso de Ley; por lo que, encontrándose en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud, lo hace en los términos siguientes:
PRIMERO.- De conformidad con el criterio establecido en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de Enero del 2.000, en el caso Emery Mata Millán, y reiterado tal criterio en numerosas decisiones dictadas por dicha Sala, según el cual la Acción de Amparo Constitucional contra sentencias, actuaciones u omisiones realizadas por los Tribunales de Primera Instancia se interpondrá ante un Tribunal Superior competente afín por la materia; este Tribunal se declara competente para conocer la acción de amparo contra sentencias, actuaciones u omisiones efectuadas por un órgano jurisdiccional, en este caso por la presunta omisión de pronunciamiento en que incurrió el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Abog. MARIANNE ALARCON APONTE, por ser este Tribunal el Superior competente afín por la materia civil, y el jerárquicamente inmediato superior.
SEGUNDO.- La solicitud de amparo la fundamenta el ciudadano JOHAN ALBERTO LORETO HERNANDEZ, asistido por la abogada MARISELA HERNANDEZ, en los artículos 2,7, 51, 21, 23, 334, 26, 27, 25 y 44 ordinal 1 y 49 ordinales 1 y 2 de la Constitución Nacional, y en los artículos 1 y 24, 6, 30 y 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la presunta omisión de pronunciamiento en que incurrió el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Abog. MARIANNE ALARCON APONTE, en el juicio contentivo de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por el abogado CARLOS VALDERRAMA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOHAN ALBERTO LORETO HERNANDEZ, en el expediente signado con el N° JC-3037-2011, nomenclatura del precitado Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
En lo concerniente a la admisibilidad de la acción de amparo, sub examine, a la luz de las causales de inadmisibilidad que establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Sentenciador actuando como Juez Constitucional, concluye que por cuanto no se haya incursa prima facie en las causales de inadmisibilidad señaladas, la misma es ADMISIBLE, y ASI SE DECIDE.
En razón de lo antes expuesto, SE ADMITE la presente acción de amparo, y en consecuencia se ordena notificar a los ciudadanos que más adelante se señalan, para que comparezcan por ante este Tribunal a la audiencia oral, que se realizará el segundo día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m., contados a partir de que conste en autos la última notificación; en observancia de la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 01 de febrero de 2000, caso Amado Mejías, la cual señala textualmente: “…admitida la acción se ordenara la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al Tribunal, a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su practica dentro de las noventa (96) horas a partir de la última notificación efectuada…”; a los fines de que manifiesten sus argumentos y presenten las pruebas, respecto a la acción interpuesta:
a) Abog. MARIANNE ALARCON APONTE, Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad;
b) A la ciudadana ELEYDIA KOLKOWSKI DE LORETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.247.798, madre de la beneficiaria de la solicitud de régimen de convivencia familiar, en el expediente signado con el N° JC-3037-2011, en su condición de tercera interesada en la presente acción de amparo.-
TERCERO.- De conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, notifíquese mediante Oficio al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de la admisión de la presente solicitud de Amparo Constitucional, a los fines legales pertinentes.
CUARTO.- Se les advierte a las partes que en la oportunidad de la audiencia oral podrán promover todas las pruebas que consideren pertinentes, las cuales se evacuarán en la misma oportunidad.
Asimismo se le advierte a la parte presuntamente agraviada que deberá comparecer a dicha audiencia, teniéndose su incomparecencia como desistimiento de la solicitud, no así la del juez presuntamente agraviante, pues su falta de comparecencia no puede interpretarse como una aceptación de los hechos.
Se les advierte que conforme a lo decidido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo los días sábados, y domingos no son hábiles, y que si el día en que deba realizarse la Audiencia Oral no hubiere despacho, la misma se realizará el día de despacho siguiente a éste, a la misma hora en que fue fijada.
En virtud de que este Tribunal no posee los medios técnicos necesarios para la reproducción de las copias que habrán de ser remitidas junto con las notificaciones, deberá el quejoso suministrar los fotostatos para su certificación a los fines indicados.
A los fines de las notificaciones del Fiscal del Ministerio Público, de la Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad, y de la tercera interesada, líbrense los oficios respectivos y las boletas, y entréguense al Alguacil una vez que hayan sido suministrados los fotostatos correspondientes.
El Juez Titular,

Abg. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO

La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró Oficio y Boletas respectivas.-

La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO