REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE RECURRENTE.-
MANUEL MARQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.150.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE.-
INGRID A. LECHIN A. y CARMEN SALAZAR, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.019 y 34.713, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO.-
RECURSO DE HECHO
EXPEDIENTE: 11.107
La abogada CARMEN SALAZAR, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MANUEL MARQUEZ RODRIGUEZ, el 17 de noviembre de 2.011, presentó un escrito contentivo de Recurso de Hecho, contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que negó oír la apelación interpuesta contra el auto dictado en fecha 11 de noviembre de 2011, en el expediente N° 9.355, por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 23 de noviembre de 2011, bajo el N° 11.107, y estando dentro del lapso para decidir, lo cual hace a continuación previa las consideraciones siguientes:
PRIMERA.-
En el presente expediente consta lo siguiente:
a) Escrito contentivo de Recurso de Hecho, en el cual se lee:
“…En virtud de la negativa del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en oír tramitar conforme a Ley la apelación interpuesta en tiempo hábil por mi persona en mi condición de represéntate judicial del ciudadano MANUEL MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, contra el auto dictado por ese tribunal de fecha 11 de Noviembre de 2.011, es por lo que presento en este acto RECURSO DE HECHO contra la negativa de oír la apelación interpuesta en tiempo oportuno; de conformidad en lo establecido en el Artículo 305 del Código de Procedimiento Civil; el cual lo fundamento en los siguientes hechos, circunstancias y derecho: En fecha 02 de Junio de 1999, se presento un escrito contentivo de solicitud de una entrega material para que los ciudadanos SORAYA MARGARITA BEZARA PÉREZ, ABRAHAN BEZARA PÉREZ Y FRANCISCO JAVIER BEZARA PÉREZ, les hicieran entrega material al ciudadano MANUEL MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, ante el Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y como distribuidor lo envió al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y comisionan al Juzgado del Municipio Achiguas del Estado Apure para la entrega material. Dicha causa por decisión del tribunal declara totalmente concluido dicho expediente y lo remite el 15 de Agosto de 2008 al archivo Judicial por cuanto esta concluido dicho expediente. Así mismo, mi represéntate en fecha 02 de Agosto de 2.000, le vende a los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS REBOLLEDO, PAULA MARÍA BORJAS, LUIS ALBERTO DOMÍNGUEZ, NELSON ENRIQUE DOMÍNGUEZ Y JOSÉ AUGUSTO ORASMA… cuya venta riela en los autos del expediente Nro. 9.355, quienes se hicieron parte en dicha causa por cuanto sus derechos están siendo afectados por las actuaciones del tribunal. Ahora bien ciudadano Juez, de manera impresionante concluida dicha causa solicitaron la devolución del expediente al archivo judicial y el tribunal sin abocarse del conocimiento de la misma ni notificar las partes dictan un auto acordando la entrega del inmueble ya vendido y ocupado por sus nuevos compradores del buena fe, envían comisión para el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, haciendo oposición uno de los compradores de dicha medida, posteriormente apelo del auto dictado donde se acuerda dicha entrega material, y el tribunal niega la apelación interpuesta y el cual acompaño copia simple de dicho auto al presente escrito.
Solicito que el presente escrito contentivo del RECURSO DE HECHO interpuesto sea admitido conforme a derecho, tramitado y declarado con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley…”
SEGUNDA.-
El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
306.- “Aunque el recurso de hecho de haya introducido sin acompañar copia de las actas conducentes, el Tribunal de alzada lo dará por introducido.”
307.- “Este recurso se decidirá en el término de cinco días contados desde la fecha en que haya sido introducido, o desde la fecha en que se acompañen las copias de las actas conducentes si el recurso hubiese sido introducido sin estas copias.”
El Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su obra “CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL”, Tomo II, en las páginas 479 y 480, al comentar el artículo 306, se expresa así:
“...El juez de alzada debe recibir el recurso de hecho, aun cuando el escrito correspondiente no venga acompañado de las copias certificadas necesarias para decidirlo. Pero como la pendencia de dicho recurso no puede ser indefinida, en cumplimiento al principio de protección procesal (cfr comentario al Art. 214), el juez debe fijar plazo para la consignación de dichos recaudos, a fin de que el riesgo de nulidad de la ejecución cumplida que surge de lo dispuesto en el artículo 309, tenga un momento preclusivo, determinado, ya que por falta de consignación de los recaudos, ya por la decisión del propio recurso. Es por ello que el juez debe aplicar analógicamente lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 98, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: “Aunque el recurso haya sido intentado sin el testimonio indispensable para decidir, la Corte lo dará por introducido y fijará término breve y perentorio dentro del cual deba presentarse aquél”.
Si el recurrente no presenta dentro del plazo fijado por el juez de alzada los recaudos necesarios para decidir el recurso de hecho, deberá desestimarse dicho recurso por falta de los elementos probatorios necesarios para valorar el asunto con conocimiento de causa...”
De la lectura de las actuaciones que corren insertas en el presente expediente se observa que este Tribunal el día 23 de noviembre de 2011, le dió entrada a dicha causa, y que ese mismo día, mediante auto separado, se dió por introducido el presente Recurso de Hecho, fijándose un lapso de cinco (5) días de despacho, a los fines de que se presenten las copias certificadas pertinentes; o sea, desde el 24 de noviembre de 2011, inclusive, comenzó a correr el lapso de los cinco (5) días de despacho para que la recurrente consignara las copias certificadas pertinentes, venciéndose dicho lapso el 05 de diciembre de 2010.
Pues bien, aplicando la doctrina antes transcrita al caso sub-judice se observa, que la recurrente no obstante habérsele concedido cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se le dió entrada al presente expediente, para consignar las pertinentes copias certificadas no lo hizo, razón por la cual debe tenerse como falta de interés y de diligencia la conducta asumida por la recurrente, lo cual trae consigo que se tenga como desistido el presente recurso de hecho; Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERA.-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO POR FALTA DE INTERES el presente Recurso de Hecho, interpuesto el 17 de noviembre de 2.011, por la abogada CARMEN SALAZAR, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MANUEL MARQUEZ RODRIGUEZ, contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que negó la apelación interpuesta, contra el auto de fecha 11 de noviembre de 2011, en el expediente N° 9.355.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil once (2.011). Años 201° y 152°
El Juez Titular,
Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, y siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
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