REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 1º de diciembre de 2011
Años: 201º y 152º
Expediente Nº14.410
Vista la querella funcionarial interpuesta por la abogada ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.965.397 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 108.441, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA HERMINIA GRAVINA DE GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.507.360, contra el ESTADO YARACUY; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al Procurador General del Estado Yaracuy, para la contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho más dos (2) días que se le conceden como término de la distancia, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas y vencido el plazo de quince (15) días hábiles previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, adjúntese al correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente. Notifíquese al Gobernador del Estado Yaracuy, de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El Juez Provisorio,
ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
La Secretaria,
ABG. NORMA FERRER GONZÁLEZ
Exp. Nº 14.410 En la misma fecha se libró despacho de comisión y oficios Nros. 3823, 3824 y _______/3825. Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria,
ABG. NORMA FERRER GONZÁLEZ
JGM/Tania.
Diarizado Nº ___