REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDE LA REGIÓN CENTRO NORTE

Valencia, 12 de diciembre de 2011
Años: 201º y 152º

Expediente Nº 14.141

Vista la decisión dictada en fecha 07 de julio de 2011, por el Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, este Tribunal acepta la declinatoria de competencia que a tal efecto le hiciera el mencionado órgano jurisdiccional.
Vista la demanda por Cobro de Bolívares, interpuesta por el abogado JOSÉ MIGUEL MAYORA MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.800.735, e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 132.029, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil RDS SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 25-05-2005, bajo el N° 34, tomo 36-A, contra la Sociedad Mercantil DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A. (DIANCA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y modificada en fecha 28 de octubre de 2009, bajo el N° 04, Tomo 378-A, donde sus accionistas son la empresa Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA) y la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A., Título II “Capital Social y Acciones”; este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.
En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas que se ejerzan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.
Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se Admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano Presidente de la Empresa DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A., (DIANCA), igualmente se ordena notificar al Presidente de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA), al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, con remisión de copia certificada de todo el expediente.
Queda entendido que al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, y vencido los dos (2) días que se conceden como término de la distancia, más el lapso de quince (15) días hábiles previstos por el artículos 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se celebrará la Audiencia Preliminar, establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, a las 10:30 de la mañana. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
El Juez Provisorio,

Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ El Secretario,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFA
Exp. N° 14.141 en la misma fecha se libraron boletas de citación, oficios Nro. 3943, despacho de comisión Nros. ______/3944, ______3945. Se requieren fotostatos para proveer.
El Secretario,

Abg. . SADALA JOSÉ MOSTAFA

JGM/Tania
Diarizado Nº _______.