REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de diciembre de 2011
Años: 201º y 152º
Expediente N° 7.944
Vista la demanda por Estimación e Intimación de honorarios profesionales incoada conjuntamente con medida cautelar innominada por la abogada MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.729.793, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.864, actuando en nombre propio y representación, en contra del ciudadano ANIBAL RODRÍGUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-746.815, con ocasión de las actuaciones profesionales realizadas en el desempeño de sus labores como abogado “...en el expediente No. 7944 Contencioso Funcionarial, así como su situación económica de jubilado…”; revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil. Se decreta la intimación del ciudadano ANIBAL RODRÍGUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-746.815, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (02º) día de despacho siguiente a partir de que conste en autos la última de las notificaciones de las partes, a dar contestación de la demanda, cumplir la obligación de pago de la suma reclamada o a formular oposición o solicitar retasadores, advirtiéndole de que si no hace oposición o impugnación alguna de la pretensión del demandante, la demanda adquiere título ejecutivo, con las consecuencias que de ello deriva, a que conste en autos, haciéndose asistir o representar por abogado de su confianza. Líbrese boleta de intimación.
Notifíquese de esta admisión a la ciudadana SÍNDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, y requiérasele información en cuanto a la reincorporación del funcionario ANIBAL RODRÍGUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-746.815; si se materializó la cancelación de los salarios dejados de percibir, o en su defecto si se suscribió convenio a los efectos del pago de los mismos, todo ello en un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la presente notificación.
Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente.
El Juez Provisorio,
ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ El Secretario
Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFA
Exp. N° 7.944. En la misma fecha se libraron Boleta de Intimación y Oficio de Notificación N° 3987 y despacho de comisión _____/3988.
El Secretario
Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFA
JGM/Tania
Diarizado Nº _______.