República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
201° - 152°


En el día de hoy, 19 de diciembre de 2011, siendo las 10:00 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogados en ejercicio ARNALDO MORENO LEON, ANA CRISTINA MARCIANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.186 y 20.827, en el inmueble objeto de la medida constituido por un local distinguido con las siglas A-2, que forma parte y esta situado en el Centro Comercial Jornal, ubicado en la avenida Mañongo ( sector calle del hambre) en Jurisdicción del Municipio Naguanagua Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3690, contentiva del decreto de SECUESTRO y EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Sexto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 1925. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano JOSE ALIRIO GUERRA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 12.235.338, quien quedo notificado de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio ARNALDO MORENO LEON, ANA CRISTINA MARCIANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.186 y 20.827 exponen: Solicito al tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.5.480.302, y perito avaluador al ciudadano MIGUEL ANGEL ESCORIHUELA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.101.623, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio ARNALDO MORENO LEON, ANA CRISTINA MARCIANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.186 y 20.827, expone: Señalamos al Tribunal para que sea SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un local distinguido con las siglas A-2,




que forma parte y esta situado en el Centro Comercial Jornal, ubicado en la avenida Mañongo ( sector calle del hambre) en Jurisdicción del Municipio Naguanagua Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por local distinguido con las siglas A-2, que forma parte y esta situado en el Centro Comercial Jornal, ubicado en la avenida Mañongo ( sector calle del hambre) en Jurisdicción del Municipio Naguanagua Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente el ciudadano JOSE ALIRIO GUERRA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 12.235.338, asistido por el abogado en ejercicio ANGEL SEGURA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.336, expone: Me opongo a la medida de Secuestro y Embargo, debido a que el demandante no tiene la titularidad del terreno mío del inmueble en cuestión, por tal motivo mal podría estar reclamando unos cánones de arrendamiento de un local que se encuentra en disputa de tribunal Tercero de Primera Instancia en donde la Sucesión Miusens, reclama la propiedad del mismo. En este sentido el ciudadano Jorge Hernández se esta atribuyendo una propiedad de unos terrenos que no le pertenecen; de igual forma la parte demandante pretende hacer un Embargo de un bien mueble marca Fiat, modelo Uno, año 1999, el cual le pertenece a la ciudadana Maria Itala Quintero de Maldonado, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 3.763.625. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio ARNALDO MORENO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.186, y la parte demandada ciudadano JOSE ALIRIO GUERRA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 12.235.338, asistido por el abogado en ejercicio ANGEL SEGURA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.336, exponen: A los fines de dar por terminado la etapa de conocimiento del juicio hemos acordado celebrar una transacción judicial que se regirá según las siguientes estipulaciones: Primero: El ciudadano JOSE ALIRIO GUERRA MARQUEZ, ya identificado acepta los hechos narrados en el libelo de la demanda y los fundamentos jurídicos en los cuales la parte actora basa su pretensión, motivo por el cual me comprometo a entregar el inmueble objeto del contrato de arrendamiento que en este acto resuelvo libre de personas y cosas solvente de todo gasto y servicio y en buen estado antes del día 15 de enero de 2012. Segundo: Reconozco adeudar a la parte actora hasta la presente fecha la cantidad de Treinta y Dos Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 32.800,00) que incluyen los cánones de arrendamiento insolutos y las costas estimadas por el tribunal, los cuales me comprometo a cancelar de la siguiente manera: La cantidad de Dieciséis Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 16.400,00 ) antes del 19 de enero de 2012, y la cantidad de Dieciséis Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 16.400,00 ) antes del 19 de febrero de 2012.




Tercero: A los fines de garantizar el cumplimiento de la presente transacción constituyo a favor de la sociedad de comercio JORNAP MULTISERVCIOS C.A, prenda con desplazamiento de posesión el vehiculo propiedad de del demandado con las siguientes características: Serial de Carrocería: ZFA146000XV034666, Placa: ACB88G, Marca: FIAT, Serial de Motor: 5719868, Modelo: UNO Ed 1.3, 3PA, Año1.999, Color VERDE, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR, 213.766, y le pertenece al demandado según documento autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Mérida, en fecha 13 de mayo de 2011, anotado bajo el Nro. 14, Tomo 42, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, con las siguientes condiciones parabrisa roto, pintura rayada lado derecho, techo pintura manchada, golpecitos en las puertas, cauchos en buen estado, el cual entrego en este acto al representante legal de la sociedad de comercio JORNAP MULTISERVCIOS C.A, ciudadano JORGE HERNANDEZ, quien recibe conforme dicho vehiculo y manifiesta que el mismo se encontrara custodiado y estacionado en el área de estacionamiento del Edificio Mariela, ubicado en la calle Bejuma, Urbanización Trigal Centro. El monto que ha sido acordadao para esta prenda en caso de ejecutarse es la cantidad de Treinta y Dos Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 32.800,00). Cuarto: La parte actora manifiesta y acepta la transacción ofrecida y le manifestara la parte demandada que al momento en que de cumplimiento con el pago de la primera cuota le será entregado para su posesión lo cual debe comunicar a lo abogados Arnaldo Moreno teléfono 0414-3425141 o a la abogada Ana Cristina Marciana, al teléfono 0414-4314097. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 11:30 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.