República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
201° - 152°


En el día de hoy, 20 de diciembre de 2011, siendo las 12:30 de la tarde, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio CARLOS ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.963, en la sede donde funciona la entidad bancaria Banco Fondo Común, ubicado en el Centro Comercial Mediterranean Plaza, local 39, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3691, contentiva del decreto de EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, expediente Nro.2552. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana YOLETTE MOHAMAD, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 11.149.855, en su carácter de Gerente de Agencia, quien quedo notificada de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio CARLOS ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.963, expone: Solicito de la notificada, informe al tribunal si la cuenta corriente Nro. 01510130021042005728, perteneciente a la sociedad de comercio demandada sociedad de comercio demandada ECONOMAX PHARMACIAS´S ZONA INDUSTRIAL C.A,, posee saldo disponible a la fecha a los fines de que sea embargado preventivamente. Seguidamente la notificada ciudadana YOLETTE MOHAMAD, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 11.149.855, expone: Efectivamente la cuenta corriente Nro. 01510130021042005728, señalada por la parte actora, pertenece a la sociedad mercantil ECONOMAX PHARMACIAS´S ZONA INDUSTRIAL C.A, y mantiene saldo a favor en la presente fecha. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio CARLOS ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.963, expone: Señalo al tribunal para ser EMBARGADA PREVENTIVAMENTE, la cantidad de Veintiséis Mil Cuatrocientos veintidós Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 26.422,30) que se encuentran abonados en la cuenta corriente




Nro. 01510130021042005728, perteneciente a la sociedad de comercio demandada ECONOMAX PHARMACIAS´S ZONA INDUSTRIAL C.A, Rif J-3029 61157, para lo cual solicito al tribunal pida a la entidad bancaria se sirva bloquear el referido monto. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de Veintiséis Mil Cuatrocientos veintidós Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 26.422,30), que se encuentran abonados en la cuenta corriente Nro. 01510130021042005728, perteneciente a la sociedad de comercio demandada ECONOMAX PHARMACIAS´S ZONA INDUSTRIAL C.A, Rif J-3029 61157, para lo cual la entidad bancaria Fondo Común, deberá mantener un bloqueo judicial hasta tanto el tribunal de la causa que lo es el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, provea lo conducente. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.