República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy 5 de diciembre de 2011, siendo las 10:30 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio ANGEL MANUEL MADRIZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.3.363, apoderado judicial de los ciudadanos JAIMAR NACARI ORNELA y BELKIS COROMOTO AGUILERA, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nro. 16.445.796 y 6.035.196, en el inmueble objeto de la medida constituido por un local ubicado en la Avenida Bolívar, cruce con Navas Spinola, Valencia, denominado Restaurant Victoria C.A, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3683, contentiva del decreto de ENTREGA MATERIAL, emanado del Juzgado Sexto de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nro. AP31-V-2009-003772. Seguidamente el tribunal procede a notificar al ciudadano RAMON ANTONIO JIMENEZ NOROÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 5.719.217, quien quedo impuesto de la misión del tribunal, dejando constancia que el inmueble se encontraba cerrado y el acceso del tribunal lo facilito el notificado; una vez dentro del inmueble se pudo constatar que estaban unos bienes mubles tales como: un refrigerador de 3 puertas, una licuadora industrial, tres mesas de trabajo de acero inoxidable, una baño de maría, sillas y mesas, una cocina industrial, una cava exhibidora de cuatro puertas, y una de dos puertas, una caja registradora y utensilio de cocina, dos congeladores, un fregador en acero inoxidable, dos planchas con su quemador, todos usados y deteriorados. Seguidamente la parte actora ANGEL MANUEL MADRIZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.3.363, expone: Solicito al tribunal me haga ENTREGA MATERIAL, del inmueble objeto de la medida constituido por un local ubicado en la Avenida Bolívar, cruce con Navas Spinola, Valencia, denominado Restaurant Victoria C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 2 de abril de 1995, bajo el Nro.37, Tomo 40-A, dicho inmueble esta alinderado así: NORTE: Con calle Navas Spinola que es parte de su frente; SUR: Con terrenos del Ejecutivo Regional, en la cual están construidas bienhechurias que son o fueron



del Señor Paredes; ESTE: Con Sala de Juego del Centro Hípico del Restaurant Victoria; OESTE: Que es parte de su frente con la avenida Bolívar. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela hace ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un local ubicado en la Avenida Bolívar, cruce con Navas Spinola, Valencia, denominado Restaurant Victoria C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo, en fecha 2 de abril de 1995, bajo el Nro.37, Tomo 40-A, dicho inmueble esta alinderado así: NORTE: Con calle Navas Spinola que es parte de su frente; SUR: Con terrenos del Ejecutivo Regional, en la cual están construidas bienhechurias que son o fueron del Señor Paredes; ESTE: Con Sala de Juego del Centro Hípico del Restaurant Victoria; OESTE: Que es parte de su frente con la avenida Bolívar, a la parte actora representada en este acto por el abogado ANGEL MANUEL MADRIZ DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 1.137.650, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente la parte actora ANGEL MANUEL MADRIZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.3.363, expone: Reservándome el lapso para consignar por ante el tribunal el inventario correspondiente a los bienes muebles que se encontraban dentro del inmueble, solicito al tribunal designe experto fotográfico a tenor de lo dispuesto en el articulo 502 del Código de procedimiento Civil, a los fines de dejar constancia de las condiciones del inmueble y de los bienes muebles arriba señalados por el tribunal. Acto seguido el tribunal designa experto fotográfico al ciudadano JESUS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley, y manifiesta que en un lapso de 48 horas consignare las tomas fotográficas por ante el Tribunal Ejecutor, las cuales fueron tomadas con la cámara fotográfica marca SONY, modelo CYBER-SHOT, serial 6556518. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja constancia que el notificado se ausento del acto, no presentando el mismo solvencia de los servicios públicos prestados al inmueble, ni solvencia laboral, ni de IVSS, ni ninguna otra solvencia, igualmente no se encontró ningún personal laborando, ni se presento durante el acto ningún empleado, observando que el inmueble presente bastantes deterioros, dejando expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando tribunal en todo momento los derechos y garantías constitucionales de la personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 12:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.