REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 01 de diciembre de 2011
201° y 152°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2541

El 13 de octubre de 2011, la abogada Omaira Ocaña Azcárate, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.424, en su carácter de apoderada judicial de CORPORACION YOHIROMA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado miranda bajo el N° 15, Tomo 47-A-Sgdo, el 21 de mayo de 1992, e inscrita en el R.I.F bajo el N° J-30012466-5, con domicilio procesal en la 2da Avenida con 5ta Transversal, Edificio Ponce & Benzo, Urbanización santa Eduvigis, Municipio Sucre del estado Miranda, Caracas, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DH-DAF-AFPV-011-07-11 del 29 de julio de 2011, emanada de la Dirección de Hacienda de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO GUACARA.
El 24 de octubre de 2011, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2769 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al primer (01) día del mes de diciembre de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez



Exp. Nº 2769
JAYG/ms/ps