REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 05 de diciembre de 2011
201º y 152º
Exp. N° 2481
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2542
El 24 de agosto de 1998 Luis Ramón Penoth, titular de la cédula de identidad N° V-3.896.625, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en su carácter de gerente general de ÓPTICA PENOTH, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 29 de septiembre de 1994, bajo el N° 47, Tomo 23-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-302170729, con domicilio en la Av. Bolívar Norte, Centro Comercial Guaparo Local N° 37, Valencia estado Carabobo, asistido por el abogado Omar Hernández Carmona, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.980, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2005 4005 del 30 de diciembre de 2005 emanada de ese mismo órgano administrativo.
El 26 de febrero de 2010 se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJC/2009-8346-23 emitido por el SENIAT.
El 24 de septiembre de 2010 el tribunal dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 2481, se libraron las notificaciones de ley se solicitó al Seniat el expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 27 de septiembre de 2011 el alguacil consignó boleta de notificación de la contribuyente.
El 28 de septiembre de 2011 el ciudadano Luis Ramón Penothen su carácter de gerente general de la contribuyente otorgó poder Apud-Acta al abogado Julio Hung, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.390.
El 29 de noviembre de 2011 la representante de la administración tributaria suscribió diligencia mediante la cual consignó copia simple del poder previa certificación de la secretaria y planilla de liquidación debidamente cancelada.
El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:
Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión y
5. Declaratoria de incobrabilidad.
Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.
Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.
Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por el representante de ÓPTICA PENOTH, C.A, se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García.
El Secretario Suplente,
Abg. Luis Rondón
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.
El Secretario Suplente,
Abg. Luis Rondón
Exp. Nº 2481
JAYG/lr/gl
|