REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 13 de Diciembre de 2011
201° y 152°



SOLICITANTES: JOSE ROMOALDO ARIAS y ARGELIA SOLORZANO.

ABOGADO ASISTENTE: NORAIDA DEL CARMEN BRICEÑO PINEDA.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

EXPEDIENTE: 8661

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar



NARRATIVA:


Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: JOSE ROMOALDO ARIAS y ARGELIA SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-4.874.523 y V-4.861.814, de este domicilio, asistidos por la abogada NORAIDA DEL CARMEN BRICEÑO PINEDA. Inscrita en el Inpreabogado N° 106.214 (Folios 01 al 05).
En fecha 03 de Octubre de 2011, mediante auto se ordenó dar entrada y formar expediente teniéndose para proveer. (Folio 06).
En fecha 07 de Octubre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 07)
En fecha 27 de Octubre de 2011, compareció la ciudadana ARGELIA SOLORZANO, asistida por la abogada NORAIDA DEL CARMEN BRICEÑO PINEDA, antes identificadas y solicitaron la notificación del Fiscal del Ministerio Público por lo que consigna la copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 08)
En fecha 01 de Noviembre de 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 09 y 10).
En fecha 18 de Noviembre de 2011, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público. (Folios 11 y 12)
En fecha 29 de Noviembre de 2011, el Tribunal acordó agregar a los autos, el oficio N° 08 F17-0115-11 proveniente de la Fiscalia Décima Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual dejó constancia de la revisión del presente expediente, observando que faltan las partidas de nacimiento de los hijos, por lo que solicita se les inste a consignar dichos documentos. (Folios 13 y 14)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: JOSE ROMOALDO ARIAS y ARGELIA SOLORZANO, asistidos por la abogada NORAIDA DEL CARMEN BRICEÑO PINEDA, antes identificados por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad y aun cuando el Fiscal del Ministerio Público en el lapso previsto por el legislador para formular oposición; consideró necesaria la incorporación de documentos para demostrar la filiación. Quien suscribe estima que la afirmación de los cónyuges solicitantes y las copias de las cédulas de identidad cursantes al folio 04, son suficientes para demostrar la filiación existente entre ello, y que en consecuencia se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución; en consecuencia, se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: JOSE ROMOALDO ARIAS y ARGELIA SOLORZANO, asistidos por la abogada NORAIDA DEL CARMEN BRICEÑO PINEDA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 24 de Enero de 1.975, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 010, del año 1.975, en el libro de Matrimonios Civil de la Parroquia Independencia del Municipio Libertador, Estado Carabobo.-
Liquídese la comunidad de Gananciales en su oportunidad.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los trece (13) días del mes de Diciembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ.


LA SECRETARIA,


ABG. MARIEL ROMERO


En la misma fecha y siendo las 09:30 a.m., se publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA,


ABG. MARIEL ROMERO










MMG/vp.-