REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 19 de Diciembre de 2.011
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 7904
DEMANDANTE: ALIRIO JOSE RUIZ, Inpreabogado bajo el N° 86.293,
DEMANDADO: WILIAN APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.180.850 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).
DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios de este Estado, en fecha 24 de Marzo de 2.010, por el Abogado ALIRIO JOSE RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.293, contra el ciudadano WILIAN APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.180.850 y de este domicilio, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN). En fecha 25 de Marzo de 2.010, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 06 de Abril de 2.010, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada mediante exhorto dirigido al Juzgado del Municipio José Félix Rivas y Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; y se abrió el cuaderno de medidas, Decretándose la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, solicitada por la parte actora. En fecha 21 de Abril de 2010, compareció el abogado ALIRIO JOSE RUIZ, y solicito la comisión al Tribunal Ejecutor de medida del estado Aragua. En fecha 26 de Abril de 2010, el Tribunal mediante auto dejó sin efecto el despacho y el oficio N° 354, librados en fecha 06-04-2010 y asimismo acordó comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribas, Revenga, Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En fecha 26 de Octubre de 2.010, el Tribunal mediante auto acordó oficiar al Juzgado del Municipio José Félix Rivas y Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los fines de remitir dicha comisión en el estado en que se encuentra; por cuanto no consta en autos las resultas de la comisión de citación librada el día 06-04-2011. En fecha 30 de Noviembre de 2010, el Tribunal acuerda agregar a los autos la comisión N° 29-10, recibida en fecha 26-11-10, proveniente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribas, Revenga, Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 16 de Diciembre de 2.010, el Tribunal acuerda agregar a los autos la comisión N° 5581, recibida en fecha 15-12-11, proveniente del Juzgado de los Municipios José Félix Rivas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa, que en fecha 16 de Diciembre de 2.010, se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un año (01) año sin que la parte interesada haya dado impulso procesal y en atención a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, el cual debió ser estricta y oportunamente cumplido por la parte actora, de modo que su omisión o incumplimiento, acarrea la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el articuló 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 eiusdem. Así de decide.
Asimismo se acuerda dejar sin efecto la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles, propiedad de la parte demandada, decretada en fecha 12 de Julio de 2.010.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 19 de Diciembre de 2.011.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL ROMERO LUGO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 2:30 p.m. Se libró boleta.-
LA SECRETARIA,
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de Noviembre de 2.011
201° y 152°
Exp. N° 8056
Se le notifica al Abogado JOSE M. MORONTA, Endosatario en Procuración del Ciudadano ALFREDO EMILIO NUÑEZ RODRIGUEZ, con ocasión del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) tiene intentado por ante este Tribunal, contra la Sociedad de Comercio P.F.J, ROS INVERSIONES, C.A, en la persona de su presidenta, la ciudadana IRAIDA ISABEL MARTINEZ ROMERO, que en esta misma fecha se dicto Decisión y que el lapso para interponer los recursos de Ley, comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación.-
Firmara al pie de la presente con expresión de fecha en prueba de haber sido notificado.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ.
FIRMA: ____________________________________ FECHA: ___________________
LUGAR: ______________________________________________________________
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