REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 06 de Diciembre de 2011
201° y 152°
EXPEDIENTE N° 8288


SOLICITANTE: MARÍA ARGELIA FERREIRA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.842.999, y de este domicilio, debidamente asistida por los abogados en ejercicio OSCAR MARTÍNEZ SARMIENTO y KARINA MAESTRE MEZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº (s) 133.753 y 133.863 respectivamente.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

DECISIÓN: CON LUGAR LA SOLICITUD (DEFINITIVA)


CAPITULO I
DE LA PARTE NARRATIVA


Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana MARÍA ARGELIA FERREIRA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.842.999 y de este domicilio, debidamente asistida por los abogados en ejercicio OSCAR MARTÍNEZ SARMIENTO y KARINA MAESTRE MEZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº (s) 133.753 y 133.863 respectivamente. (Folios 01 al 14)
En fecha 14 de diciembre de 2010, el Tribunal dio entrada a la presente solicitud y se ordenó forma expediente. (Folio 15)
En fecha 16 de diciembre de 2010, este Tribunal admitió la Solicitud y ordenó emplazar por medio de Cartel a todas aquellas personas que pudieran tener algún interés en la dicha solicitud, ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a que expusiera lo conveniente con relación a la misma, una vez que la parte solicitante consignara los fotostatos correspondiente; se libró el cartel correspondiente. (Folios 16 al 18)
En fecha 12 de julio de 2011, la ciudadana MARIA FERREIRA, asistida por la Abogada OSCAR MARTINEZ, identificados en autos, consignó los fotostatos necesarios, a los fines de que este Tribunal librara la Notificación correspondiente a la Fiscal del Ministerio Público. (Folio 19)
En fecha 14 de julio de 2011, la Jueza temporal, Abogada MARIEL ROMERO, se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. (Folios 20 al 21)
En fecha 05 de agosto de 2011, el Alguacil dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Carabobo. (Folios 22 y 23)
En fecha 27 de octubre de 2011, la ciudadana MARIA ARGELIA FERREIRA PEREZ, asistida por el Abogado OSCAR MARTINEZ SARMIENTO, le confirió poder apud-acta a dicho Abogado y consignó el Cartel de Emplazamiento publicado en el diario “EL NACIONAL” de fecha 20 de julio de 2011; agregándose a los autos las páginas del ejemplar consignado en fecha 27 de octubre de 2011. (Folios 24 al 27)

CAPITULO II
DE LA PETICIÓN Y VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO


Visto que se desprende de autos, que lo denunciado por la solicitante, ciudadana MARIA ARGELIA FERREIRA PEREZ se refiere a que en su Acta de Nacimiento se asentó de manera incorrecta el nombre de su madre, a quien le colocaron “AIDA MARGOT PEREZ” en lugar de “AIDA MARGARITA PEREZ ESCOBAR”.

Que desde la fecha 27 de octubre de 2011, día en el que fue consignado el cartel publicado en el diario “EL NACIONAL”, habiéndose notificado al Fiscal del Ministerio Público, no compareció ninguna persona interesada, ni contra quién pudiera obrar el presente procedimiento, habiendo transcurrido el lapso indicado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin oposición alguna por parte de la representante del Ministerio Público.

Que la solicitante para demostrar lo denunciado consignó los siguientes elementos Probatorios cuya valoración se hace en lo siguientes términos:

1. Copia Simple y Copia Certificadas de su Partida de Nacimiento, documentos a corregir, expedidas por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo y por el Registro Principal del Estado Carabobo, que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, por cuanto en ellas se demuestran el error alegado por la solicitante, en virtud de que la madre de la misma aparece en ellas, como: AIDA MARGOT PEREZ.

2. Copia Certificada del Acta de Defunción de la madre de la solicitante, expedida en fecha 12-11-2010, por el Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativa de que la madre de la solicitante tiene por nombre y apellidos AIDA MARGARITA PEREZ ESCOBAR, que es lo correcto.

3. Copia simple de la cédula de identidad de su madre, documento que este Tribunal valora conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que la madre de la solicitante tiene por nombre y apellidos AIDA MARGARITA PEREZ ESCOBAR, que es lo correcto.

4. Copia simple de los Datos Filiatorios de la madre de la solicitante expedido por la Oficina de Dirección General de Identificación y Extranjería de Caracas, documento que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código civil, por cuanto en él se demuestra que los nombres y apellidos correctos de dicha ciudadana son AIDA MARGARITA PEREZ ESCOBAR.

5. Copias simples de las Partidas de Nacimiento de las hermanas de la solicitante, expedidas por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo, que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, por cuanto en ellas se demuestra la identificación de su padres, como CARMINDO FERREIRA Y AIDA MARGARITA PEREZ, evidenciándose el nombre correcto de la madre de la solicitante.

CAPITULO III
DE LA PROCEDENCIA DE LA PETICIÓN


Vista la petición de la solicitante, y valorado como ha sido el material probatorio, este tribunal pasa a pronunciarse sobre la procedencia o no de la petición, así:

PRIMERO: Que de acuerdo al principio de comunidad de la prueba, o de adquisición procesal, el juez está en la obligación de valorarlas todas y sacar de ellas las consecuencias jurídicas pertinentes en beneficio de la parte a quien favorezca el hecho demostrado, aunque esta parte no haya sido la promovente de la prueba o no tuviera la carga de producirla y una vez producida la prueba, la actividad del juez, en la etapa de decisión, queda desvinculada de la actividad de las partes, y en ningún caso ésta determina la conducta del juez en la formación de su convicción acerca del mérito de las pruebas, considerándose adquirido para el proceso el resultado de la instrucción probatoria.

SEGUNDO: Que de la revisión exhaustiva de las pruebas consignadas por la solicitante, efectivamente se evidencia que los nombres y apellidos correctos de su madre son AIDA MARGARITA PEREZ ESCOBAR, razón por la cual, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe ser declarada con lugar. Y así se declara y decide.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director del Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio valencia, Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA ARGELIA FERREIRA PEREZ, inserta en el Libro de nacimientos del año 1.967, bajo el Nº 2377, Tomo 6, a fin de que donde se encuentra asentado: “ha sido presentada en el Despacho una niña hembra por: AIDA MARGOT PEREZ”, debe asentarse: “ha sido presentada en el Despacho una niña hembra por: AIDA MARGARITA PEREZ ESCOBAR”, que es lo correcto. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, una vez que la parte interesada consigne los fotostatos correspondientes.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de los Municipios valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los días 06 días del mes de diciembre del año dos mil once (2011).- años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIEL ROMERO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 p.m.

LA SECRETARIA






MMG/mr/mr