REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 06 de Diciembre de 2011
201° y 152°
EXPEDIENTE N° 8336

SOLICITANTE: MARÍA NEIRA RODRÍGUEZ DE ROBLES, de Nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 389.729, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HUMBERTO JOSÉ MORENO NADAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.784.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

DECISIÓN: CON LUGAR LA SOLICITUD (Definitiva)


CAPITULO I
DE LA PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, incoada por la ciudadana MARÍA NEIRA RODRÍGUEZ DE ROBLES, de Nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 389.729, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HUMBERTO JOSÉ MORENO NADAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.784. (Folios 01 al 12).
En fecha 04 de febrero de 2011, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. (Folio 13)
En fecha 10 de febrero de 2011, este Tribunal admitió la presente Solicitud y ordenó emplazar por medio de Cartel a todas aquellas personas que pudieran tener algún interés en dicha solicitud, y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a exponer lo conveniente con relación a la misma, una vez que la parte solicitante consignara los fotostatos respectivo; librándose el cartel correspondiente. (Folios 14 al 16)
En fecha 04 de abril de 2011, la ciudadana MARIA NEIRA RODRIGUEZ DE ROBLES, asistida por el Abogado HUMBERTO JOSE MORENO NADAL, le confirió poder apud-acta a los Abogados CRUZ MATILDE NADAL DE MORENO, MIRTHA EMELY JAEN DE TRUJILLO y HUMBERTO JOSE MORENO NADAL, identificados en autos; y consignó los fotostatos necesarios, a los fines de que este Tribunal librara la Notificación correspondiente a la Fiscal del Ministerio Público. (Folios 17 y 18)
En fecha 07 de abril de 2011, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. (Folios 19 al 20)
En fecha 06 de mayo de 2011, el Alguacil dejó constancia de haber notificado al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Carabobo. (Folios 21 y 22)
En fecha 27 de octubre de 2011, el Abogado HUMBERTO JOSE MORENO NADAL, consignó el Cartel de Emplazamiento publicado en el diario “EL NACIONAL” de fecha 06 de octubre de 2011; ordenándose agregar a los autos en fecha 27-10-2011. (Folios 23 al 25)

CAPITULO II
DE LA PETICIÓN Y VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO

Visto que se desprende de autos, que lo denunciado por la solicitante la ciudadana MARIA NEIRA RODRIGUEZ DE ROBLES, se refiere a que en el Acta de Defunción de su padre por error involuntario se asentó de manera incorrecta los nombres de tres de sus hijos, de manera que donde aparece asentado: “ANTONIO”, “HILDELFONSA” y “MARIBEL” debe asentarse: “JOSE ANTONIO” “ILDEFONSA” y “MARIA”.

Que desde la fecha 27 de octubre de 2011, día en el que fue consignado el cartel publicado en el diario “EL NACIONAL”, y habiéndose notificado al Fiscal del Ministerio Público, no compareció ninguna persona interesada, ni contra quién pudiera obrar el presente procedimiento, habiendo transcurrido el lapso indicado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin oposición alguna por parte de la representante del Ministerio Público.

Que la solicitante para demostrar lo denunciado consignó los siguientes elementos probatorios cuya valoración se hace en lo siguientes términos:

1. Copia Certificada del Acta de Defunción del padre de la solicitante, expedida en fecha 31-01-2011, por el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, por cuanto en ella se demuestra el error alegado por la solicitante, en virtud de que su nombre y el nombre de dos de sus hermanos aparecen asentados como: ANTONIO, HILDELFONSA y MARIBEL.

2. Copia simple de la cédula de identidad del hermano de la solicitante, documento que este Tribunal valora conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que dicho ciudadano tiene por nombre y apellidos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ALVAREZ, que es lo correcto.

3. Copia Certificada del Acta de Defunción del hermano de la solicitante, ciudadano JOSE ANTONIO RODRÍGUEZ ALVAREZ, expedida en fecha 01-02-2011, por el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativa de que dicho ciudadano aparece como hijo de los ciudadanos MARCELO RODRIGUEZ y MARTINA ALVAREZ.

4. Copia simple de la cédula de identidad de la hermana de la solicitante, documento que este Tribunal valora conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que dicha ciudadana tiene por nombre y apellidos ILDEFONSA RODRIGUEZ DE LORENZO, que es lo correcto.

5. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la hermana de la solicitante expedida por la Oficina de Registro Civil de los Llanos de Aridane, documento que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código civil, por cuanto en ella se demuestra que los nombres y apellidos correctos de dicha ciudadana son ILDEFONSA RODRIGUEZ ALVAREZ, que es lo correcto.

6. Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, documento que este Tribunal valora conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que dicha ciudadana tiene por nombre y apellidos MARIA NEIRA RODRIGUEZ DE ROBLES, que es lo correcto.

7. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante expedida por la Oficina de Registro Civil de los Llanos de Aridane, documento que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código civil, por cuanto en él se demuestra que los nombres y apellidos correctos de dicha ciudadana son MARIA NEIRA RODRIGUEZ ALVAREZ, que es lo correcto.
CAPITULO III
DE LA PROCEDENCIA DE LA PETICIÓN

Vista la petición de la solicitante, y valorado como ha sido el material probatorio, este tribunal pasa a pronunciarse sobre la procedencia o no de la petición, así:
PRIMERO: Que de acuerdo al principio de comunidad de la prueba, o de adquisición procesal, el juez está en la obligación de valorarlas todas y sacar de ellas las consecuencias jurídicas pertinentes en beneficio de la parte a quien favorezca el hecho demostrado, aunque esta parte no haya sido la promovente de la prueba o no tuviera la carga de producirla y una vez producida la prueba, la actividad del juez, en la etapa de decisión, queda desvinculada de la actividad de las partes, y en ningún caso ésta determina la conducta del juez en la formación de su convicción acerca del mérito de las pruebas, considerándose adquirido para el proceso el resultado de la instrucción probatoria.

SEGUNDO: Que de la revisión exhaustiva de las pruebas consignadas por la solicitante, efectivamente se evidencia que los nombres correctos de la solicitante y de dos de sus hermanos son MARIA NEIRA, ILDEFONSA Y JOSE ANTONIO, razón por la cual, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe ser declarada con lugar. Y así se declara y decide.

CAPITULO IV

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director del Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia, Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción del ciudadano MARCELO ANTONIO RODRIGUEZ, inserta en el Libro de Defunción del año 1.988, bajo el Nº 41, Tomo I, a fin de que donde se encuentra asentado: “deja cinco hijos mayores de nombres: ANTONIO, ENMA, HILDELFONSA, MARIBEL Y JORGE”, debe asentarse: “deja cinco hijos mayores de nombres: JOSE ANTONIO, ENMA, ILDEFONSA, MARIA Y JORGE”, que es lo correcto. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, una vez que la parte interesada consigne los fotostatos correspondientes.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de los Municipios valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los días 06 días del mes de diciembre del año dos mil once (2011).- años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIEL ROMERO

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MMG/mr/mr