REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 06 de diciembre de 2011
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 8554

DEMANDANTE: JOSEFINA RECAGNO DE RACAMONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 377.927, asistida por el Abogado en ejercicio, LUIS RAFAEL PEREIRA ESPINOZA, Inpreabogado N° 81.146.
DEMANDADO: SOFIA MILUSKA JARUFE CHOQUE, de nacionalidad Peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 82.097.449 y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios en fecha 22 de junio de 2011, por la ciudadana JOSEFINA RECAGNO DE RACAMONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 377.927, asistida por el Abogado en ejercicio, LUIS RAFAEL PEREIRA ESPINOZA, Inpreabogado N° 81.146, contra la ciudadana SOFIA MILUSKA JARUFE CHOQUE, de nacionalidad Peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 82.097.449 y de este domicilio, por DESALOJO. En fecha 23 de junio de 2011, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 29 de junio de 2011, se admitió la demando, ordenándose emplazar a la parte demandada; asimismo se abrió el cuaderno de medidas y se declaró improcedente la medida cautelar de secuestro solicitada por la actora. En fecha 20 de julio de 2011, la ciudadana JOSEFINA RECAGNO, asistida por el Abogado LUIS RAFAEL PEREIRA, solicitó el abocamiento de la Jueza temporal, consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la demandada y le confirió poder apud-acta a dicho Abogado. En fecha 22 de julio de 2011, la Abogada MARIEL ROMERO, Jueza temporal se abocó al conocimiento de la causa. En fecha 04 de agosto de 2011, el Alguacil dejó constancia de la imposibilidad de citar a la ciudadana SOFIA MILUSKA JARUFE, por cuanto no se encontraba en el inmueble. En fecha 20 de septiembre de 2011, el Abogado LUIS RAFAEL PEREIRA en su carácter de autos, solicitó la citación por carteles de la parte demandada. En fecha 23 de septiembre de 2011 la Jueza Provisoria se abocó al conocimiento de la causa a los fines de su continuidad. En fecha 30 de septiembre de 2011, se acordó citar a la ciudadana SOFIA MILUSKA JARUFE, por medio de carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 26 de octubre de 2011, el Abogado LUIS RAFAEL PEREIRA, en su carácter de autos, consignó los ejemplares donde apareció publicado el cartel librado; los cuales fueron agregados a los autos en esa misma fecha. En fecha 03 de noviembre de 2011, la Secretaria dejó constancia de haber cumplido con la formalidad establecida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, fijando el cartel en la mora de la demandada. En fecha 01 de diciembre de 2011, compareció la ciudadana JOSEFINA RECAGNO, asistida por la Abogada MARIA SOL PEREZ, identificadas en autos, y expuso:

…(Omissis) “…Desisto del presente procedimiento todo de conformidad con los artículos 263 al 266, ambos inclusive…” (Omissis).


Ahora bien, al advertir este Tribunal que el desistimiento realizado por la parte actora, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISIÓN


En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 06 de diciembre de 2011.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG, MARIEL ROMERO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:30 a.m.


LA SECRETARIA



MMG/mr/mr.-