REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 08 de diciembre de 2011
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 8668

DEMANDANTE: JESSMAR NUÑEZ, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 106.116, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A.
DEMANDADOS: MARIA TERESA RAMÍREZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.998.150, y de este domicilio, en su carácter de deudora principal y ciudadano JOSÉ ALFREDO CORREDOR ÁLVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.845.776, en su carácter de fiador solidario.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA)
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios en fecha 30 de septiembre de 2011, por la ciudadana JESSMAR NUÑEZ, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 106.116, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., contra la ciudadana MARIA TERESA RAMÍREZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.998.150, y de este domicilio, en su carácter de deudora principal y el ciudadano JOSÉ ALFREDO CORREDOR ÁLVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.845.776, en su carácter de fiador solidario, por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA). En fecha 04 de octubre de 2011, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 07 de octubre de 2011, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada; asimismo se abrió el cuaderno de medidas y se decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada. En fecha 25 de octubre de 2011, la Abogada SUHEY PARRAGA, dejó constancia de haber entregado los emolumentos necesario al Alguacil para la práctica de la citación de la parte demandada. En fecha 11 de noviembre de 2011, el Alguacil dejó constancia de haber citado a la ciudadana MARIA TERESA RAMIREZ LOPEZ, y le firmó el recibo de citación. En fecha 06 de diciembre de 2011, compareció la ciudadana MARIA RAMIREZ, asistida por el Abogado EDUARDO NAZAR, Inpreabogado Nº 156.179 y la Abogada SUHEY PARRAGA, Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., todos identificados en autos y exponen:
…(Omissis) “…por medio de la presente se hace entrega a la apoderada judicial de la demandante de auto Inversora participar la abogada en ejercicio Suhey Parraga, I.P.S.A Nº 109.240, un cheque de gerencia del Banco Banesco por la cantidad de cuarenta y ocho mil Doscientos noventa y un bolívares con ocho céntimos (Bs. 48.291,08) signado con el Nº 46412463 de fecha 05 de Diciembre del 2011, cantidad la cual fue convenida entre las partes para así poner fin al proceso. Se solicita al tribunal sea oficido a la respectiva Depositaria Judicial para que sea levantada la medida de embargo sobre el bien de la demandada…” (Omissis).

Ahora bien, al advertir este Tribunal que el convenimiento celebrado por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISIÓN


En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 08 de diciembre de 2011.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG, MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.



LA SECRETARIA,






MMG/mr/mr.-