REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 09 de Diciembre de 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 7604
SOLICITANTE: VICENTE ABELARDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.957.598, y de este domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio NAZARETH VELIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.025.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En fecha 01 de Diciembre de 2011, el ciudadano VICENTE ABELARDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.957.598, debidamente asistido por la Abogado NAZARETH VELIZ, Inpreabogado N° 122.025, presentó solicitud de Titulo Supletorio. En fecha 06 de Diciembre de 2011, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer.
Ahora bien, este Tribunal advierte que la pretensión del solicitante se refiere a la evacuación del Titulo Supletorio de unas bienhechurias situadas sobre la parcela de terreno ubicada en el Sector Santa Ana, Signada con el N° 4 del Municipio San Diego del Estado Carabobo; y si bien es cierto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena acordó modificar la cuantía y las competencias a los Juzgados de Municipios según Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela signada con el N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, expresando taxativamente en uno de los considerando que:
“según las estadísticas disponibles, los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito, cuya ubicación suele estar en las capitales de los estados, agotan buena parte de sus recursos disponibles atendiendo asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tales como inspecciones, notificaciones, evacuaciones de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, rectificaciones de actas y partidas, solicitudes de divorcio o separaciones de cuerpo amigables, entre otros asuntos de semejante naturaleza” (negrita de este Tribunal).
No es menos cierto que del documento de propiedad consignado a los autos, se evidencia que dicha parcela forma parte de la Finca “Santa Ana” y es propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI); por lo que estima quien suscribe que este Tribunal no es competente para conocer y evacuar el presente justificativo, en razón de la materia; toda vez que la parcela donde se encuentran enclavadas las bienhechurias objeto de la presente solicitud son terrenos con vocación de uso agrícola que por su naturaleza e implicaciones deben ser conocidos por un Juzgado Especializado; y en consecuencia lo ajustado a derecho en este caso es declinar la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Así se decide.-
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE Y DECLINA LA PRESENTE SOLICITUD EN RAZÓN DE LA MATERIA al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Remítase en su oportunidad legal.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 09 de Diciembre de 2011.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIEL A. ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 02:30 p.m.-
LA SECRETARIA,
MMG/mr.-
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