REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


SOLICITANTE (S): ALEJANDRO GONZALEZ JUGOVIC y MARIA YBELINA HIDALGO DA COSTA, mayores de edad, de este domicilio, casados, venezolanos, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.596.844 y V-15.654.358 respectivamente.
ABOGADA: NELLY BEATRIZ PINTO SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.205, de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION DIVORCIO).
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nro.: 4376.


I

Por escrito presentado en fecha 20 de octubre de 2010, por los ciudadanos ALEJANDRO GONZALEZ JUGOVIC y MARIA YBELINA HIDALGO DA COSTA, mayores de edad, de este domicilio, casados, venezolanos, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.596.844 y V-15.654.358 respectivamente, asistidos por Abogada NELLY BEATRIZ PINTO SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.205, de este domicilio ante el Tribunal distribuidor, mediante la cual solicitaron que el Tribunal decrete la separación de cuerpos, en base a las siguientes consideraciones: manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, también alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, su domicilio conyugal lo establecieron en la Av. Don Julio, Centeno, urbanización Valencia, del estado Carabobo.

Se le dio entrada en fecha 11 de noviembre de 2010.-

En fecha 23 de noviembre de 2010, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaro solemnemente LA SEPARACION DE CUERPOS a los cónyuges anteriormente identificados.

Mediante diligencia de fecha 28 de noviembre de 2011, asistidos de Abogada comparecen los ciudadanos ALEJANDRO GONZALEZ JUGOVIC y MARIA YBELINA HIDALGO DA COSTA, en la cual solicitan del Tribunal decrete la conversión en divorcio del decreto de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos ALEJANDRO GONZALEZ JUGOVIC y MARIA YBELINA HIDALGO DA COSTA, ut supra identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los une y contraído en fecha 21/10/2010, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 167, Tomo III, año 2.005, inserta en la presente solicitud signada bajo el Exp. Nro. 4376-

Disuélvase la comunidad conyugal.-

Publíquese y déjese copia.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201º de independencia y 152º de federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA TITULAR.


ABG, DARLEN NAZAR.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 horas de la mañana.
La Secretaria Titular,

JGRG/mical.-
Exp. 4376.-