Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado. Carabobo.
SOLICITANTE (S): MARY SOL NUÑEZ de RAIDI, FURYALAH RAIDI NUÑEZ y JOSÉ MIGUEL RAIDI NUÑEZ, la primera de los prenombrados actuando en nombre propio y en nombre y representación del último de los prenombrados, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.179.598, V-11.346.364 y V-13.694.578 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio DANIEL EDUARDO PORTOCARRERO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.228.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 5078.
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 11 de octubre de 2011, por los ciudadanos MARY SOL NUÑEZ de RAIDI, FURYALAH RAIDI NUÑEZ y JOSÉ MIGUEL RAIDI NUÑEZ, la primera de los prenombrados actuando en nombre propio y en nombre y representación del último de los prenombrados, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.179.598, V-11.346.364 y V-13.694.578 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio DANIEL EDUARDO PORTOCARRERO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.228, mediante la cual solicitan sean declarados “ÚNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en su condición de cónyuge e hijos del de cujus, JOSÉ MIGUEL RAIDI PEREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-2.837.791, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 10/04/2003. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigos ciudadanos, PACHECO VELOZ RAMÓN EDUARDO y VILLALOBOS CASTILLO HERNANDO RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.849.449 y V-2.882.385 respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por la solicitante y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadano MARY SOL NUÑEZ de RAIDI, FURYALAH RAIDI NUÑEZ y JOSÉ MIGUEL RAIDI NUÑEZ, supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” del de cujus JOSÉ MIGUEL RAIDI PEREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-2.837.791, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 10/04/2003, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 91, Tomo III, Año 2.003, en los Libros de Registro Civil de la parroquia Candelaria, del Municipio Valencia del estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Titular,
ABG. DARLEN NAZAR.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,
ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
Exp. Nro. 5078.-
JGRG/mical.-
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