Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado. Carabobo.


SOLICITANTE (S): YAJAIRA ALIDA VILLEGAS de VILLAMARIN, YAIZ ELZUBERLY, ISRAEL SHAMIRT, ROCSEL YARIGDET, AYALID MIRLYDETH, ISSERLY VERONIZ y SAYADITH LIRISEL estos seis últimos nombrados Apellidados VILLAMARIN VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-5.603.588, V-12.752.094, V-13.890.076, V-14.070.538, V-14.070.537, V-15.901.627 y V-18.241.196 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada MILAGROS PEÑALOZA de ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.653.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 5136.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 07 de noviembre de 2011, por los ciudadanos YAJAIRA ALIDA VILLEGAS de VILLAMARIN, YAIZ ELZUBERLY, ISRAEL SHAMIRT, ROCSEL YARIGDET, AYALID MIRLYDETH, ISSERLY VERONIZ y SAYADITH LIRISEL estos seis últimos nombrados Apellidados VILLAMARIN VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-5.603.588, V-12.752.094, V-13.890.076, V-14.070.538, V-14.070.537, V-15.901.627 y V-18.241.196 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada MILAGROS PEÑALOZA de ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.653, mediante la cual solicitan sean declarados “ÚNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condiciones de cónyuge e hijos sobrevivientes relativamente del de cujus, ISRRAEL VILLAMARIN VEZGA, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad Nro. V-1.586.434, de este domicilio, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 19/10/2011. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigos ciudadanos, SAMBRANO HEREDIA ALI ANTONIO y ZAMBRANO SEQUERA AGEL MIREALIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.323.073 y V-7.149.502 respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por la solicitante y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadano YAJAIRA ALIDA VILLEGAS de VILLAMARIN, YAIZ ELZUBERLY, ISRAEL SHAMIRT, ROCSEL YARIGDET, AYALID MIRLYDETH, ISSERLY VERONIZ y SAYADITH LIRISEL estos seis últimos nombrados Apellidados VILLAMARIN VILLEGAS, supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” del de cujus ISRRAEL VILLAMARIN VEZGA, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad Nro. V-1.586.434, de este domicilio, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 19/10/2011, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 1, Tomo V, Año 2.011, en los Libros de Registro Civil de la parroquia Candelaria, del Municipio Valencia del estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Titular,

ABG. DARLEN NAZAR.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana.-
La Secretaria Titular,


ABG. DARLEN NAZAR.

Exp. Nro. 5136.-
JGRG/mical.-