Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.
DEMANDANTE: NESTOR JONATHAN UZCATEGUI HIDALGO, titular de la cedula de identidad No.: 15.419.761, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JESUS ALEJANDRO SALAZAR GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 141.077.
DEMANDADO (A): INVERSIONES G & O, C.A., en la persona de su representante ciudadana GISELA VAN GRIKEN, titular de la cedula de identidad No.: 6.220.681, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO FACCHIN, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 9.896.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 2248.-
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano NESTOR JONATHAN UZCATEGUI HIDALGO, titular de la cedula de identidad No.: 15.419.761, debidamente asistido por el Abogado JESUS ALEJANDRO SALAZAR GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 141.077, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial; por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), contra INVERSIONES G & O, C.A., en la persona de su representante ciudadana GISELA VAN GRIKEN, titular de la cedula de identidad No.: 6.220.681, y de este domicilio. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 09 28-10-2011, bajo el No.: 2248 y fue admitida en fecha 07-11-2011, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia en acta de fecha 30-11-2011, que riela a los folios 13 y su vuelto y 14 y su vuelto, del cuaderno de medidas, levantada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua; San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en la que el Abogado JESUS ALEJANDRO SALAZAR GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 141.077, actuando en carácter de apoderada judicial de la parte actora, y la ciudadana GISELA VAN GRIKEN, debidamente asistido por el Abogado FERNANDO FACCHIN, ut supra identificados, realizan CONVENIMIENTO, en la que su contenido se explana de la siguiente forma: …(sic) “ Convengo en la demanda en nombre de mi representada, me doy por intimada, reconozco como cierta la deuda y para poner fin al presente procedimiento ofrezco pagar en este acto la cantidad demandada mas las costas estimadas por el tribunal , solicito se de por terminado el presente procedimiento previa la homologación del presente convenimiento , es todo.” A continuación toma la palabra el apoderado del actor y expone “Acepto la cantidad dada en pago, y con este pago nada adeuda por este y por ningún concepto a mi representado, es todo”… (Omissis) (Sic)
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto del CONVENIMIENTO es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Quince (15) días del mes de Diciembre de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. DARLEN NAZAR.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:30 de la Mañana, y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Titular,
JGRG/aec.-
Exp: 2248.-
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